REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000432
ASUNTO : NP01-S-2013-000432

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

El Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en el Estado Monagas abogado JULIO CESAR GOMEZ en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.393.800, Natural del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-07-1951, 61 años de edad, y de oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, con domicilio en: LA VIA PRINCIPAL DE CHAPARRAL, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO PIAR, DEL ESTADO MONAGAS, teléfono: 0424-9488526 (hijo, Arsenio Rojas), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte con la agravante establecida en el ordinal 4º del articulo 65 y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezado y primero aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) La Representación Fiscal, manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
LA VICTIMA

Presente la víctima ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: ““No deseo declarar, es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA

DEFENSOR PÚBLICO CUARTO EN APOYO A LA DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA: ABG. DANIEL BADARACO, quien expone: “buenos días, en conversación con mi defendido el quiere hacer uso del procedimiento de admisión de hechos de conformidad con el articulo 375 del COPP a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del COPP y solicito al tribunal pase a imponer las condiciones correspondientes y solicito copias de la presente acta y de la decisión, Es todo”
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA


Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:

.-Testimonio de los funcionarios (DETECTIVE AGREGADO) KEIVIS TENIAS Y ANGEL PRESILLA (DETECTIVE) de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Inspección Técnica Nº.-2792 de fecha12-05-2013 al sitio donde ocurrieron los hechos.

Testimonio de la Ciudadana Víctima (SE OMITE SU IDENTIDAD) quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. Por el ciudadano: JOSE RAFAEL ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.393.800.

.- Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien es testiga personal se hace constar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo la Ciudadana víctima: (SE OMITE SU IDENTIDAD) fue violentada Por el ciudadano: JOSE RAFAEL ROJAS.

.- Testimonio del Ciudadano (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien es testigo personal se hace constar las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo la Ciudadana víctima: (SE OMITE SU IDENTIDAD) fue violentada Por el ciudadano: JOSE RAFAEL ROJAS.

Testimonio del Funcionario Policial (PMP) JESÚS PLAZA titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.0001938, oficial agregado CESAR VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 21.052.009 y oficial agregado JESUS ORTIZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.707966 adscritos a la Dirección de patrullaje vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Piar del estado Monagas, quienes dieron origen al presente Asunto Judicial.-

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica Nº.-2792 de fecha12-05-2013 al sitio donde ocurrieron los hechos.

Para la exhibición

.- ACTA POLICIAL de fecha 11-05-2013 cuya pertinencia que es la misma efectuada por el funcionario: Policial (PMP) JESÚS PLAZA titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.0001938.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JOSE RAFAEL ROJAS razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Quinta Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte con la agravante establecida en el ordinal 4º del articulo 65 y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 en su encabezado y primero aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por el representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado JOSE RAFAEL ROJAS, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación
de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de la suspensión condicional del proceso debe admitir los hechos, cediéndole la palabra al referido ciudadano, quien manifiesta: “si, admito los hechos, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Si estoy de acuerdo y ha cumplido, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado en sala de admitir los hechos a los fines de la SCP, lo manifestado por la victima de que ha cumplido con las condiciones impuestas, esta representación fiscal no hace ninguna objeción los fines de que se acuerde la suspensión condicional del proceso prevista en el articulo 43 del COPP y solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2) Remitido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde será designado un delegado o delegada de prueba, realizando su primera presentación el día 08/10/2014, para que sea orientado de conformidad con los programas contra la violencia de género que estén siendo llevados fusionadamente con el Ministerio de Penitenciaría y el Ministerio de la Mujer. 3) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 1°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 4) Se suspende las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por ante el departamento de Alguacilazgo. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 09:35 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. FATIMA RANGEL PALACIO