REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004590
ASUNTO : NP01-S-2014-004590
DECLINATORIA POR FALTA DE COMPETENCIA EN LA JURRISDICCION ESPECIALIZADA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar la decisión dictada en Audiencia Oral, mediante la cual Declinó la Competencia del asunto signado con el : NP01-S-2014-004590 indicada en contra del ciudadano NIUMER NEPTALÍ MOSQUERA GUEVARA, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.452.496, nacido en fecha 21/04/1995, Estado Civil: SOLTERO, natural de MATURÍN Estado Monagas, de profesión u oficio: Obrero, hijo de NURMER GUEVARA (V) y de NEPTALÍ MOSQUERA (V), residenciado en: VIA CARIPITO FRENTE A LA ESTACION DE GASOLINA, COSTO ARRIBA, CALLE PRINCIPAL, INVASIÓN, CASA SIN NUMERO, TELÉFONO: 0424-9365183 (MADRE)
ANTECEDENTES
En fecha 30 de octubre 2014 siendo las 6:00 horas de la tarde , una vez iniciado el acto de Audiencia de Presentación de Imputado, en presencia de las partes, el Ministerio Público indicó a este tribunal que de la revisión efectuada a las presente actuaciones, se evidencia que los hechos indicado en actas son constitutivos de un delito precalificado en: de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado, 405 DE CODIGO PENAL VENEZOLANO, EN RELACION AL ARTICULO 80 DEL CITADO CODIGO. Toda vez que la misma se sustenta en el examen médico legal practicado a la víctima y la intencionalidad de ocasionarle la muerte luego que se verifica la forma y la localización de las lesiones Hematomas Puntiforme TIPO HUELLA DE DÍGITO-PRESIÓN en cara lateral derecha e izquierda del cuello, que le fueron ocasionadas así como también se pueden observar a de los signos anterior y ulteriores de los hechos, ya que la víctima expone claramente que mediante agresiones verbales el Ciudadano Imputado de autos la iba a matar y ha sido apuntada y amenazada con un arma de fuego, criterios estos que son indicativos de la intencionalidad del imputado de ocasionar la muerte a la víctima, lo cual no se produce por circunstancias ajenas a su voluntad, ya que tal como lo refiere la ciudadana víctima su hija de un (1) año que se encontraba dormida, despierta, se sube encima de ella y es cuando el ciudadano Imputado deja de apretarla o presionarla en el cuello. LESIONES estas que fueron ocasionadas en perjuicio de la ciudadana (Identidad omitida de conformidad con lo que establece la ley Para la Protección de Víctima, Testigos y demás sujetos procesales). Los elementos presentados por el Ministerio Público son los siguientes: Acta de Investigación Penal cursante al folio 6 y Vto., de fecha 28/10/2014, donde los Funcionarios dejan constancia de la forma como se produjo la aprehensión y como obtienen conocimiento de los hechos. Inspección Técnica Nº 5726 cursante al folio 8 y Vto., de fecha 27/10/2014, realizada al sitio del suceso el cual se denomino “CERRADO”. Acta De Denuncia Común rendida por la victima, riela al folio 01 y VTo., de fecha 27/10/2014, donde la ciudadana victima describe como se produjeron los hechos y refiere que usted siendo su pareja en horas de la madrugada la agredió en varias partes del cuerpo ocasionándole varios moretones Evaluación Médico Forense de fecha 27/10/2014 practicado por le Dr. Ernesto Gardie. Donde la víctima arrojó Interrogatorio: Paciente refiere que su pareja le apretó demasiado en el cuello y brazo derecho y la tiró hacia la cama y se golpeó con la cama en la pierna. EXAMEN FISICO: Hematomas Puntiforme TIPO HUELLA DE DÍGITO-PRESIÓN en cara lateral derecha e izquierda del cuello. Hematoma en cara anterior tercio medio del muslo izquierdo. Calificadas como Leves. Asimismo consigno una acta de entrevista de fecha 30-1014, realizada a la víctima en el Órgano Fiscal , donde manera ampliada expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la misma estando más calmada, estando más tranquila depuso de manera ampliada “…me agarró por el cuello”…”yo no podía respirar más…” “…le tapó la boca...”.Hechos estos calificados HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado, 405 DE CODIGO PENAL VENEZOLANO, EN RELACION AL ARTICULO 80 DEL CITADO CODIGO cuya competencia no le esta atribuida a este Tribunal en virtud de ello, y una vez oída a las partes este Tribunal debe determinar su competencia para conocer del presente caso. A tales efectos el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, establece:
“Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, y conforme al procedimiento especial aquí establecido”. Subrayado Propio.
Al respecto, es importante destacar que es competente para conocer de este tipo precalificado, los Tribunal Penales Ordinario. En atención a lo antes señalado se colige que en el presente caso, en virtud de la existencia de la presunta comisión de tal delito lo procedente es la declaratoria de INCOMPETENCIA por parte de este Tribunal, y lo correspondiente es Declinar la Competencia, de la presente causa, al Tribunal de Control (penal ordinario) del Circuito Judicial del Estado Monagas todo de conformidad con lo establecido en el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente UNICO: : Se ordena la Declinatoria de Competencia de la presente causa al Tribunal de Control (penal ordinario) en funciones de Guardia del Circuito Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el articulo con lo establecido en el articulo 71 con persona detenida y asimismo se acuerda remitir todas las actuaciones a la U.R.D.D. del Circuito Judicial Penal para que haga la remisión al Tribunal que por rol de guardia corresponda. Se libra boleta de traslado al C.I.C.P.C. Subdelegación Maturín para que traslade al imputado el día VIERNES 31-10-14 a las 8:30 AM y lo entregará al Tribunal Penal Ordinario que se encuentre de guardia, asimismo y atención a lo que dispone el artículo 2 Constitucional y 43 eiusdem se libra oficio para que le garanticen los Derechos Fundamentales al Ciudadano aprehendido bajo su custodia. Líbrese lo conducente Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LILIANA DIAZ
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