REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007850
ASUNTO : NP01-P-2010-007850
ORDEN DE APREHENSION
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia en fecha Martes 30 de septiembre del año 2014 siendo las 11:15 horas de la mañana oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
• En fecha Jueves Veintinueve (29) de Septiembre de 2010, fue celebrada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas audiencia para oír al imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la aprehensión del ciudadano SANTO JOSE BASTARDO HURTADO, venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JULIAN BASTARDO (F) y de MARTINA HURTADO (V), de profesión u oficio: Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/04/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.054.797, domiciliado en: el Sector Viboral, Calle La Bomba, Casa Nro. 26, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas., por la presunta comisión del delito de: AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem.
• En fecha 30 de Septiembre de 2011 el Tribunal celebre Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso acordando por el término de un año las siguientes condiciones:
1.-Se ratifican las medidas de protección y seguridad a la victima contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia. 2.-Publicar en un periódico de mayor difusión regional, 02 anuncios en un año, alusivos a la no violencia contra la mujer, y deberá consignar los ejemplares a este Tribunal 3.- Se mantiene la medida de Régimen de presentaciones por ante el Equipo Interdisciplinario, cada Treinta (30) días.
• En fecha 5 de mayo de 2.012 , Se acordó fijar audiencia especial para la verificación de las condiciones para el 13/02/2013 a las 09:00
• En fecha 13 de febrero de 2.013, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO: Se suscribe acta en virtud de la ausencia de la victima e imputado, fijándose nueva oportunidad para el 24/05/2013, 09:15.-
• En fecha 24 de mayo de 2013 se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO: dejando constancia que se encuentra presente la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico y la Defensa Pública 1 Especializada ABG. MARIA GONZALEZ no compareciendo el imputado SANTOS JOSE BASTARDO De quien no consta resultas de su citación y la victima (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien se encuentra debidamente citada vía telefónica fijándose nueva oportunidad para el MARTES 09 DE JULIO DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA
• En fecha 09 DE JULIO DE 2013, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO: Se realizo acta de diferimiento en virtud de que no comparecieron ni la victima ni el imputado, lo que imposibilita la realización del presente acto; por tal motivo este Tribunal acuerda Diferir la Presente Audiencia para el día MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.-
• En fecha 15 DE OCTUBRE de 2013, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO.-Se suscribe acta de diferimiento de audiencia especial en virtud de la incomparecencia de la victima y del imputado es por lo que se acuerda fijar nueva fecha para el día 20-02-14 a las 11.15
• En fecha 20 de febrero de 2014, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO. Se difiere mediante acta audiencia preliminar en razón de la incomparecencia de víctima e imputado. Fijándose nueva fecha para el día 18-06-2014 a las 10:45AM
• En fecha 18 de junio de 2014, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO. Se difiere mediante acta audiencia preliminar en razón de la incomparecencia de víctima e imputado. Fijándose nueva fecha para el día MARTES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 11:15 HORAS DE LA MAÑANA.-
En fecha 30 DE SEPTIEMBRE de 2014, este Tribunal acordó ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano IMPUTADO SANTOS JOSE BASTARDO. Así mismo acordó no fijar mas fecha para la celebración de la audiencia de Verificación de Condiciones la cual no ha podido celebrarse por la continuas inasistencias del imputado a las mismas, verificándose que dicho ciudadano no ha comparecido a la audiencia Verificación de Condiciones, así como tampoco ha cumplido con la medida cautelar de presentación ante el Tribunal que le fuera decretada.
Ahora bien, en todo proceso cualquiera sea naturaleza, existe como componente esencial a la tutela judicial efectiva el derecho a solicitar medidas cautelares tendientes a impedir que la necesidad de un juicio previo y debido proceso sacrifique la realización de la justicia, haciendo imposible el cumplimiento de la sentencia de fondo.
En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.
En relación a ello ROXIN, al referirse a estas limitaciones indica “Para llevar a cabo el proceso penal son indispensables las injerencias en la esfera individual y, por cierto, tanto para asegurar el proceso de conocimiento como para asegurar la ejecución penal”.
Los fines de estos medios de coerción personal para SCHROEDER (1985) citado por ROXIN, se distinguen en seis fines distintos a saber: 1) Investigación; 2) Aseguramiento de Pruebas; 3) Comprobación de los presupuestos procesales; 4) Aseguramiento de la posibilidad de realización del procedimiento; 5) Aseguramiento de la ejecución de la sentencia; y 6) Prevención de los hechos punibles.
Por su parte ASENCIO MELLADO en relación a fines de las medidas de coerción personal las clasifica en cuatro que son las siguientes: “evitar la frustración del proceso imposibilitando la fuga del imputado; asegurar el éxito de la instrucción y el ocultamiento de futuros medios de prueba; impedir la reiteración delictiva; y satisfacer las demandas sociales de seguridad en los casos en los que el delito haya causado alarma”.
Nuestro proceso penal reconoce como finalidades de las medidas de coerción personal, evitar la frustración del proceso por fuga del imputado, y asegurar el resultado de la investigación y evitar el ocultamiento de futuras pruebas.
En tal sentido observa este Juzgador que los hechos objeto del proceso versan sobre la comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, y que en fecha 30 de Septiembre de 2011, el imputado manifiesta de manera libre y espontánea ser el autor de los hechos que se le imputaron.
Así las cosas, ante la incomparecencia del imputado a la audiencia de verificación de Condiciones, estima quien decide que hay una obstrucción activa y consiente por parte del imputado y una presunción razonable de que el mismo no cumplió con las condiciones establecidas por este tribunal por lo que no comparece las audiencias, ya que una vez que el mismo se acogió a las medidas Alternativas de prosecución del Proceso como el la suspensión condicional del Proceso, el mismo fue impuesto de que no cumplir las condiciones el mismo pasara a ser condenado por el delito admitido en sala, en virtud de la facilidad de permanecer oculto y encontrándose llenos lo extremos del artículo 236 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESUS RAFAEL GARCIA, venezolano, nacido en Caripe, en fecha 19-04-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.865.222, hijo CARMEN GARCIA (V) y de MARIO GARCIA (F), profesión o oficio OBRERO-ESTUDIANTE; residenciado en: SECTOR AMANITA, CALLE COCOYAR, CASA SIN NUMERO, CARIPE, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9465854 y 0424-9303343 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 236 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia especial en delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano SANTO JOSE BASTARDO HURTADO, venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: JULIAN BASTARDO (F) y de MARTINA HURTADO (V), de profesión u oficio: Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/04/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.054.797, domiciliado en: el Sector Viboral, Calle La Bomba, Casa Nro. 26, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del Estado Monagas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 236 ejusdem. Líbrese las órdenes de Aprehensión y captura a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la subdelegación Maturín del Estado Monagas, y demás Cuerpos de Seguridad ciudadana en el Estado Monagas . Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN
|