REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001043
ASUNTO : NP01-P-2009-001043

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 10 de diciembre de 2013, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano : DEIVIS JOSE PITRE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en Barrancas del Orinoco, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado de educación básica, de oficio pescador, hijo de IRMA AYOLANDA PEREZ (F) Y PEDRO ROSARIO PITRE (V) nacido en fecha 26-04-1985, de 29 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 19.447.194, teléfono: 0412-1907092, domiciliado en barrancas del Orinoco sector san Rafael calla san mateo lugar iglesia obra evangélica luz del mundo misión II, Estado Monagas, por la comisión del delito de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole como condición por este tribunal, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) Se acuerda el Régimen de presentaciones ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal cada sesenta (60) días por el término de UN (01) AÑO debiendo comparecer por ante ese equipo a los fines de concertar su cita. 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de autos, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, y B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
En esta misma fecha 10 de diciembre de 2013, tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
“Esta Representación Fiscal, una vez verificada las actas que conforman la presente causa donde se encuentra como acusado el ciudadano DEIVIS JOSE PITRE PEREZ, el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar con motivo a la suspensión condicional del proceso, se evidencia que acudió por ante el equipo interdisciplinario y recibió las charlas que le fueron asignada, en cuanto al cumplimiento de las medidas de protección a favor de la victima es de hacer notar que aun cuanto la victima no se encuentra presente en sala la misma fue notificada por la diligencia Practicada por los funcionarios Adscritos a la Policía del Estado los cuales dejaron constancia en la acta policial, asimismo se evidencia que no existen en actas ninguna diligencia o escrito consignado por la victima donde la misma manifieste el cumplimiento por parte del ciudadano y por ser atribución del Ministerio Publico representar a la victima en todo proceso, es por lo que en virtud de tal cumplimiento esta Representación Fiscal solicita a este digno Tribunal la decisión correspondiente. Es todo””.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano DEIVIS JOSE PITRE GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 19.447.194, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Si, cumplí cabalmente con lo que se me asignó, con los dos anuncios de prensa, y como me habían hablado en el lapso de un año y de igual forma fueron consignados, también cumplí con las presentaciones al pie de la letra en su debido momento, cumplí sobre todo con las medidas de protección y seguridad, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el Defensa Pública Tercera ABGA. MARIA ISABEL ROCCA para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “ Esta Defensa técnica una vez revisada las actuaciones evidenciándose el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas y hacerle otorgada las medidas de Suspensión Condicional del Proceso solicita a esta instancia decrete el sobreseimiento de la causa decrete el cese de toda medida cautelar a la cual se encuentra el sujeto acusado y por ultimo ordene la exclusión del mismo del Sistema S.I.I.P.O.L, y copia certificada de la presente Audiencia de la decisión y de los oficios. Es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que se pudo verificar que el mismo cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, en virtud de que ni constan en las actas procesales que el ciudadano no se ha incurrido en hechos de violencia en contra de la victima y el cumplió con un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DEIVIS JOSE PITRE GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en Barrancas del Orinoco, estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado de educación básica, de oficio pescador, hijo de IRMA AYOLANDA PEREZ (F) Y PEDRO ROSARIO PITRE (V) nacido en fecha 26-04-1985, de 29 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 19.447.194, teléfono: 0412-1907092, domiciliado en barrancas del Orinoco sector san Rafael calla san mateo lugar iglesia obra evangélica luz del mundo misión II, Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
La secretaria

ABGA. ROSELIN MENDOZA