REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004459
ASUNTO : NP01-S-2014-004459


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano CARLOS EDUARDO GUEVARA TORRES como imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Representación Fiscal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 14/10/2014, según se evidencia del Acta de Investigación penal cursante a los folios siete (07) y ocho (08) de las actas procesales, en la cual los Oficiales José Gómez y Luís Manuel García, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Región Sur de la Policía Socialista del Estado Monagas, dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO GUEVARA TORRES luego de haber recibido llamada telefónica por parte de una ciudadana identificada como Daniela Cotúa quien informó que su hermana (IDENTIDAD OMITIDA) había sido agredida físicamente y había recibido amenazas de muerte con un cuchillo, por parte del referido ciudadano.
Riela al folio seis (06) de actas procesales, acta de entrevista rendida por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien entre otras cosas expuso lo siguiente:
Estaba yo en mi casa como a las cuatro (04) de la tarde cuando llego mi pareja de CARLOS EDUARDO GUEVARA TORRES se bañó y se vistió y salió a cobrar un cheque y se llevó a mi hija y cuando iba más o menos lejos se regresó a la casa y venías regañando a la niña y yo le dije que porque la está regañando y entonces él se echó a reir y me dijo cállate que lo que eres una loca y entonces yo le dije que una loca yo y entre para dentro de la casa y me dijo si si eres una loca y había un cuchillo en la mesa y yo lo agarre y él me dijo que me vas a intimidar con eso y se me vino encima y me agarro y me lo quito y me agarra a la fuerza y me llevo para el cuarto una vez en el cuarto me puso el cuchillo en la barriga y me dijo te voy a matar y empezó a golpear y como pude me defendí y él se molestó más y me empezó a darme más golpe y a pegarme contra la pared y contra el piso y yo no podía hacer nada con el hasta que llego un hermano del y fue que me lo quitó de encima (...). (Sic)
Cursa al folio once (11) Inspección Técnica S/N, practicada por los funcionarios José cariaco y José Pérez, adscritos a la Sub Delegación temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle III, casa S/N, Sector Joaquín del Tigre, Municipio Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Asimismo, al folio catorce (14) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Elías Bachour, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), calificándolas como leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por la adolescente víctima, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio seis (06) de las actuaciones, en relación a que el día 14/10/2014, siendo las 04:00 horas de la tarde, cuando se encontraba en su residencia ubicada en la Calle III, casa S/N, Sector Joaquín del Tigre, Municipio Maturín Estado Monagas, cuando llegó su pareja de nombre CARLOS EDUARDO GUEVARA TORRES sostuvieron una discusión y había un cuchillo en la mesa, ella lo agarró y él le dijo que si lo iba a intimidar con eso y se le fue encima y se lo quitó, la agarró a la fuerza y se la llevó para el cuarto, una vez en el cuarto le puso el cuchillo en la barriga y le dijo que la iba a matar y empezó a golpearla, ella como pude se defendió y él se molestó más y le empezó a dar más golpes y a pegarla contra la pared y contra el piso hasta que llegó un hermano de él y se lo quitó de encima, ocasionándole este ciudadano una lesiones que fueron determinadas por el médico legalista en el informe cursante al folio catorce (14) de las actuaciones en el cual el Dr. Elías Bachour dejó constancia de la adolescente presentó contusiones escoriadas en ambas caras laterales y cara anterior del cuello, en dorso y palma de mano izquierda, corroborándose lo manifestado por la víctima de autos; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio once (11); por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Por último se ordena la realización de una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL, tanto para el ciudadano CARLOS EDUARDO GUEVARA TORRES, como para la adolescente víctima, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS EDUARDO GUEVARA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.899.712, de 43 años de edad, nacido en fecha 06/05/1984, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, hijo de Gladys Torres (V) y Héctor Guevara (V), residenciado en la Calle principal del Sector Las Brisas, casa S/N, Joaquin Del Tigre, Temblador, Estado Monagas, al lado la Panadería del ciudadano Franklin Gil, teléfono 0426-102.06.45 (hermano, Ronald Guevara), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento, primer y tercer aparte, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 17 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a las víctimas, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo, se ordena la realización de una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL, tanto para el ciudadano CARLOS EDUARDO GUEVARA TORRES, como para la adolescente víctima, para lo cual se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA