REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000422
ASUNTO : NP01-S-2013-000422



Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano LEONEL RAFAEL SALAZAR, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resulta ser el ciudadano: LEONEL RAFAEL SALAZAR, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-12-1974, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.761, edad: 39 Años, residenciado en: SECTOR INÉS ROMERO, MANZANA Nº 32, CASA Nº 1034, CERCA DE LA ANTENA DE ELECTRICIDAD, SAN FÉLIX ESTADO BOLÍVAR, TELÉFONO: 0424-188.12.29.


DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos resultan ser los descritos en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
En fecha 05 de mayo del año 2013, siendo aproximadamente las 06:30 de la tarde, se la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de 09 años de edad, salío de la casa de su progenitor ubicada en la calle principal de la población de Uverito municipio Libertador Estado Monagas, en compañía de su hermanito SANTIAGO para ir hasta la casa de su abuela carmen, cuando el ciudadano LEONEL RAFAEL SALAZAR GUAQUERI, los llamo, y les dijo que se fueran con él para la casa de su mama que ella había llegado, en eso su hermanito Santiago, se regreso a buscar unos mangos a la casa de su papa para dárselo a su progenitora, y la adolescente se quedo esperando a su hermano, circunstancia que el ciudadano LEONEL RAFAEL SALAZAR GUAQUERI, aprovecho, la sujeta por su mano, de de manera inesperada, sorpresiva, procedio a tocar sus partes intimas en contra de su voluntad, seguidamente la adolescente opone resistencia y logra soltarse, sale corriendo hasta la casa de la señora chapina, posteriormente se va a su residencia (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LEONEL RAFAEL SALAZAR, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 ordinales 5 y 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña de 09 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación de los referidos acusados en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Mayo de 2013 en la cual los funcionarios adscrito al Departamento de Investigaciones Penales dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación y que se denota en el. Y en la cual el funcionario actuante describe de forma detallada y pormenorizada en que llevan a cabo la ubicación, identificación y aprehensión del aludido ciudadano, luego de que presuntamente el prenombrado imputado cometiera el presunto hecho de actos lascivos en perjuicio de la NIÑA DE 9 AÑOS DE EDAD (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
2. DENUNCIA DE FECHA 02/05/2013; realizada por la abuela de la victima de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD y en consecuencia expone lo siguiente:
yo me encontraba en mi casa en eso llegó mi nieta… contándome que el señor Leonel Salazar, le decía a la niña que se fuera con él para la casa de la mamá porque había llegado, siendo mentira porque mi hija que es la madre de la niña se encuentra desde el viernes en temblador visitando a unos amigos, como la niña no le hizo caso la agarró a la fuerza y se la llevó para la zona boscosa y oscura, y la empezó acariciar sus partes intimas. Es todo. (Sic)
3. DENUNCIA DE FECHA 02/05/2013; realizada por la tia de la victima de nombre SE OMITE SU IDENTIDADy en consecuencia expone lo siguiente:
yo me encontraba en la casa de mi mamá en eso llegó mi sobrina… llorando y asustada, le pregunté que le pasaba, ella me empezó a contar que el señor Leonel Salazar, le decía a la niña que se fuera con él para la casa de la mamá…. como la niña no le hizo caso la agarró a la fuerza y se la llevó para la zona boscosa y oscura, y la empezó acariciar sus partes intimas…. Es todo. (Sic)
4. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 177 de fecha 05/05/2013, en el mismo los funcionarios adscritos a la sub. delegación uverito estado monagas dejan constancia sobre el sitito del suceso denominado abierto.
5. INFORME MEDICO FORENSE practicado a la victima la niña de 9 años de edad (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopnna) en fecha 06/05/2013, realizado por el Dr. RAMON URBANEJA. Experto Profesional Especialista III, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, Sub Delegación Uverito. El cual arrojó lo siguiente: La niña indica que un hombre le toco la pepita. EXAMEN FISICO: para el momento del Reconocimiento no hay lesiones activas ni residuales. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. HIMEN CONSERVADO. VIRGINIDAD.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano LEONEL RAFAEL SALAZAR, fue la persona que presuntamente el día 05/05/2013 siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde sujetó a la niña víctima por su mano y de manera inesperada procedió a tocar sus partes íntimas. Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Detective Carlos Carrasco, Detective Julio Velásquez, Dr. Ramón Urbaneja.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Niña Víctima de09 años de edad, RICEIRA DEL VALLE JIMENEZ, RICEIRA DEL VALLE JIMENEZ, Sa RICEIRA DEL VALLE JIMENEZ, Sargento Jackson Antonio Núñez Maita, Sargento Abimelec José Rondón Prada, Sargento Carlos Sánchez Flores.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Acta de Inspección ocular N° 177 de fecha 05/05/2013 de fecha 20/09/2013, Informe forense N° 1390 de fecha 06/05/2013.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. Ahora bien, en relación al escrito de descargo consignado por la Defensa Privada, se aprecia que el mismo fue interpuesto de manera extemporánea, es decir, una vez precluído el lapso legal previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente los ciudadanos acusados LEONEL RAFAEL SALAZAR se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los mismos, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, declarándose con lugar la solicitud formulada por la Defensa privada, y consecuencialmente extendiéndose el lapso para sus presentaciones a cada sesenta (60) días, toda vez que se observa que el ciudadano en cuestión a comparecido a los llamados realizados por este despacho, lo que demuestra su intención de someterse al proceso.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano LEONEL RAFAEL SALAZAR, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-12-1974, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.761, edad: 39 Años, residenciado en: SECTOR INÉS ROMERO, MANZANA Nº 32, CASA Nº 1034, CERCA DE LA ANTENA DE ELECTRICIDAD, SAN FÉLIX ESTADO BOLÍVAR, TELÉFONO: 0424-188.12.29, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Artículo 45, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 77 ordinales 5 y 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña de 09 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veinte (20) días del mes de octubre de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN