REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002400
ASUNTO : NP01-P-2010-002400
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 24 de septiembre de 2010, se celebró audiencia preliminar por ate el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, decretándose en esa oportunidad la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano ORLANDO RAFAEL RENGEL, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Posteriormente, en fecha 26 de julio de 2012 este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas, ante el incumplimiento por parte del ciudadano ORLANDO RAFAEL RENGEL de las obligaciones impuestas como régimen de prueba, extendió el mismo por un lapso de seis (06) meses más.
En fecha 06 de agosto de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios ciento treinta y dos (132) y ciento treinta y tres (133) de las actuaciones, donde las miembras de ese Órgano dejaron constancia que el ciudadano ORLANDO RAFAEL RENGEL cumplió con la obligación sujeta a su supervisión.
En esta misma fecha (22/10/2014), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
revisada como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, evidencia esta representación Fiscal el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, en la celebración de la Audiencia Especial, en la cual se acordó extender el Régimen de Prueba por el Lapso de Seis (06) meses, de igual forma se evidencia el cumplimiento de la Medidas de Protección y seguridad, por lo manifestado en sala por la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD por lo que solicito el Tribunal proceda conforme a lo previsto en el Artículo 46 y 300 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien manifestó lo siguiente: “Sobre el caso, el Sr, no ha incurrido en ningún tipo de delito. Es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano ORLANDO RAFAEL RENGEL imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
Si cumplí con mis obligaciones, primero vine los días que me dijeron que viniera para las charlas vine, y las publicaciones las hice en los periódicos en un tiempo de diferencia largo, con respecto a las medidas yo no me he acercado mas a ella. Es todo. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. SABINO ROSALES, Defensor Público Primero Especializado en delitos de Violencia contra la Mujer, en apoyo a la Defensoría Cuarta Especializada, expresó lo siguiente:
una vez que el Defensor Público Primero con competencia en esta materia, reviso las condiciones que le impuso este Tribunal, consistente en dos publicaciones en la prensa regional, alusivos a la NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, y de acudir por ante el equipo interdisciplinario de este Tribunal, cada 45 días, a los fines de recibir charlas o programas de orientación en materia de Violencia Contra la Mujer y oído lo manifestado en esta audiencia por la victima, de que mi defendido cumplió con las medidas de protección que le fueron acordadas a su favor, por cuanto no se ha vuelto a meter mas con ella, por lo anteriormente expuesto va a solicitar muy respetuosamente a este digno Tribunal, que se decrete el sobreseimiento de la presente causa a mi defendido, por cuanto se ha extinguido la acción penal en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 en concordancia con el 49 ordinal 7, 300 ordinal 3 ambas disposiciones penales del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera va a solicitar dos juegos de copias certificadas de esta audiencia especial así como que se oficie al SIIPOL a los fines de excluirlo del mencionado sistema, a través de consultorio jurídica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas realizando el procedimiento correspondiente para ello. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con la condición impuesta por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, verificándose además que cursan en los folios ciento doce (112) y ciento trece (113) publicaciones de prensa por parte del acusado de autos, relacionadas con esta materia especial; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ORLANDO RAFAEL RENGEL, Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 28-07-1973, de 42 años de edad, hijo de Maria Catalina Rengel (V) y Leonardo Morocoima (V), titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.551.148, domiciliado URBANIZACIÓN LA LIBERTAD, CALLE J, CASA Nº 09, CERCA DE ORBITA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0416-485.78.68 (esposa MARBELIS TORRES), por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN
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