REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001896
ASUNTO : NP01-S-2011-001896
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 05 de noviembre de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano GEOVANNY JOSÉ DÍAZ RENGEL, por la comisión de los delitos de AMENAZA, tipificado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 65 ordinales 2 y 3, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 11 de noviembre de 2013 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa a los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85) de las actuaciones, donde la Educadora Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano GEOVANNY JOSÉ DÍAZ RENGEL asistió a asesorías por ante ese Órgano.
En esta misma fecha (22/10/2014), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
revisada como han sido las actuaciones, esta representación fiscal evidencia el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, con ocasión al régimen de prueba, a favor del ciudadano GEOVANNY JOSÉ DÍAZ RENGEL, esto se evidencia del informe emanado del Equipo Interdisciplinario aunado a lo manifestado en sala por la ciudadana victima SE OMITE SU IDENTIDAD, en cuanto al cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas a su favor, por lo que solicito el Tribunal proceda conforme a lo previsto en el Artículo 46 y 300 ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente: “no el no ha incurrido en nuevos hechos de violencia. Es todo.”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano GEOVANNY JOSÉ DÍAZ RENGEL imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso:
Yo cumplí con todas y cada unas de las condiciones impuestas por este Tribunal, yo asistí a las charlas cada 45 días, y las charlas las cumplí al pie de la letra, y las medidas de protección y seguridad también las cumplí, no incurrí en nuevos hechos en contra de la victima. Es todo. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. RAMÓN ALFONZO MAITA RIVAS, expresó lo siguiente:
visto las oída de las partes, en este caso mi defendido y la parte de la victima, solicito que se d por terminado el procedimiento que pesa en contra de mi patrocinado, asimismo solicito dos juegos de copias certificadas de esta audiencia y de la decisión. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GEOVANNY JOSÉ DÍAZ RENGEL, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-09-1978, de 37 años de edad, hijo de Tomasa Rengel (V) y José Dolores Díaz Guerra (F), titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.604.384, domiciliado en la Población de EL TEJERO, CALLE LEONCIO MARTÍNEZ, CASA Nº 16, AL LADO DE LA POLICLÍNICA DEL TEJERO, ESTADO MONAGAS, por la comisión de los delitos de AMENAZA, tipificado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 65 ordinales 2 y 3, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN
|