REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001652
ASUNTO : NP01-S-2012-001652
Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el Auto de Extensión del régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que se le sigue al ciudadano Acusado FABIÁN ALEXANDER TORRES VILLALBA, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, el cual se le extiende por el lapso de seis (06) meses en virtud de incumplimiento parcial de las condiciones que le fueron verificadas en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha.
Una vez oído lo manifestado por las partes en la referida audiencia y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:
En audiencia Preliminar celebrada ante este Tribunal en fecha 30/10/2012 se dictaron las siguientes obligaciones:
1.- Acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados cada cuarenta y cinco (45) días a los fines de recibir atención y charlas sobre la No Violencia contra la Mujer.
2.- prestar servicio comunitario a favor del Estado.
3.- Asimismo fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en relación a la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer, a recibir charlas de orientación em esta materia especial, consta a los folios treinta y cinco (35) y treinta (36) de la presente causa, informe suscrito por la Educadora Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz, adscritas al referido Equipo, donde informan a este Despacho que el ciudadano FABIÁN ALEXANDER TORRES VILLALBA acudió en seis (06) sesiones. Asimismo, en relación a las medidas de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de la víctima, estando presente en la referida Audiencia Especial la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, el Tribunal le cedió el derecho de palabra y manifestó lo siguiente: “Luego que se realizo la primera audiencia que se dictaron esas medidas, no ha ocurrido ningún tipo de violencia, el recibió la ayuda psicológica por aquí y desde entonces no hemos tenido ningún tipo de problema. Es todo”.
De toro lado, se aprecia de lo indicado en el referido informe, así como lo manifestado por el acusado en sala que el mismo no cumplió con la obligación de prestar servicio a favor del estado, en virtud de no haber comprendido la forma para su cumplimiento, según lo manifestado por el mismo en sala.
DEL DERECHO
El Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente.
3.- Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, salvo que se trate de delitos culposos contra las personas, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituido”.
En atención a esto, y vista la solicitud del Ministerio Público, de la Defensa Pública, y en atención a la opinión favorable de la ciudadana víctima las cuales coinciden en solicitar que se le extienda el lapso del régimen de prueba, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle dicho régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses ratificándose la obligación que le fuera impuesta este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, al acusado de autos, así como las medidas de Protección y seguridad que fueron impuestas a favor de la víctima de autos, las cuales consisten en: 1.- Prestar servicio a favor del estado, lo cual deberá ser supervisado por el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. 2.- Se ratifican las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Penal del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Extender el Régimen de prueba por un lapso por seis (06) meses más, al ciudadano FABIÁN ALEXANDER TORRES VILLALBA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-08-1989, de 25 años de edad, hijo de Loida Josefina Villalba Rodríguez (V) y Germán Del Jesús Torres Lezama (V), titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.718.593, domiciliado en el SECTOR EL MACO, LA CRUZ DE LA PALOMA, CASA Nº 01, DETRÁS DEL ESTADIO DE TRASLACA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0412-1110420 (PROPIO), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ratificaron las obligaciones que deberá cumplir en el lapso acordado: 1.- Prestar servicio a favor del estado, lo cual deberá ser supervisado por el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. 2.- Se ratifican las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN