REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001511
ASUNTO : NP01-P-2008-001511


ORDEN DE APREHENSION

Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia en fecha Martes 30 de septiembre del año 2014 siendo las 10:15 horas de la mañana oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

• En fecha 11 de Marzo de 2008, fue celebrada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, audiencia para oír al imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la aprehensión del ciudadano ciudadano DOUGLAS JOSÉ ALCANTARA GONZÁLEZ, como presunto imputado del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.

• En fecha 17 de Octubre de 2008, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, celebro Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso acordando por el término de un año las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas
2.- Prestar servicios a favor del Estado o instituciones de beneficio público, la cual será de cuatro (04) horas, los días sábados en el Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas para lo cual se ordena librar Oficio al centro de salud en mención.
3.- Presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

• En fecha 20 de Octubre de 2009, Se acordó fijar audiencia especial para la verificación de las condiciones para el Jueves 26-11-09 a las 11:30 a.m.
• En fecha 26 de noviembre de 2.009, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO: Se levanta acta de diferimiento de Audiencia Especial en virtud de que no se presentaron las partes a intervenir en el presente asunto. Queda fijada para el día 11-01-2010 a las 2:00pm.
• En fecha 11 de enero de 2.010 se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO: ACTA DE DIFERIMIENTO: Se suscribe acta de diferimiento de audiencia especial en virtud que no comparecieron ninguna de las partes por lo que se fija nueva oportunidad para el día Martes 09/02/2010 a las 09:00 horas de la mañana.-
• En fecha 09 DE febrero DE 2013, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO: ACTA DE DIFERIMIENTO: Mediante acta de esta misma fecha se acordó diferir Audiencia Especial, en virtud de la incomparecencia del imputado, la victima y la Defensa Privada en consecuencia se fijo nueva fecha para el día Miércoles 10 De Marzo De 2010, A Las 09:00 Horas De La Mañana.-
• En fecha 10 DE MARZO DE 2010,, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO.- : Mediante acta de esta misma fecha se acordó diferir Audiencia Especial, en virtud de la incomparecencia del imputado, la victima y la Defensa Privada en consecuencia se fijo nueva fecha para el dia MIERCOLES 09 DE ABRIL DE 2010, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.-
• En fecha 09 DE ABRIL DE 2010, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO. Se suscribe acta a través de la cual se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Especial, y fija como nueva oportunidad el día LUNES 03 DE MAYO DE 2010, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. por la incomparecencia de la victima y en imputado de autos.-
• En fecha 03 DE MAYO DE 2010, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO. ACTA DE DIFERIMIENTO: Se suscribe acta mediante el cual se difiere la presente Audiencia en virtud de la incomparecencia del imputado y de la victima, fijándose nuevamente para el día Jueves Veinte (20) de Mayo del 2010 a las 08:00 a.m.
• En fecha (20) de Mayo del 2010, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO. se suscribe acta a través de la cual se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Especial, y fija como nueva oportunidad el día JUEVES 03 DE JUNIO DE 2010, A LAS 8:00 HORAS DE LA MAÑANA, por la incomparecencia de la victima y el imputado de autos.-
• En fecha 03 DE JUNIO DE 2010, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO. Se dicta auto mediante el cual se acuerda diferir el AUDIENCIA PRELIMINAR que estaba fijado para el 03-06-2010, y en virtud de que no se libraron las respectivas de citaciones a las partes, y se fija para JUEVES (17) DE JUNIO DE 2010, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA.
• En fecha (17) DE JUNIO DE 2010, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO. Por auto de esta misma fecha se acuerda diferir Audiencia Especial, toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia que en el presente asunto no fueron libradas las boletas por partes de la Oficina de Tramitación Penal, en consecuencia se fija como nueva oportunidad para el día MARTES 06/07/2010, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.-.
• En fecha 6 DE JULIO DE 2010, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO. ACTA DE DIFERIMIENTO, se suscribe acta de diferimiento de Audiencia Especial miércoles once (11) de agosto de 2010, a las 9:30 horas de la mañana, por la incomparecencia del acusado de autos y la victima.-
• En fecha (11) de agosto de 2010, se verifica lo las actas procesales Acta de diferimiento. se suscribe Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia de la Victima, el Imputado y su Defensa, en consecuencia se fija para el día 24-09-2010 a las 3:30 de la tarde.-
• En fecha 24 DE Septiembre DE 2010, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO. Se suscribe acta mediante el cual se difiere la Audiencia Preliminar por incomparecencia del imputado y victima y se fija nueva fecha para el día 06-10-2010, a las 3:30 de la tarde.-
• En fecha 6 DE octubre DE 2010, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO. se suscribe acta de diferimiento de audiencia especial para 21/10/2010 a las 2:00 de la tarde.-
• En fecha 21 de octubre DE 2010, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO. Se acuerda diferir audiencia preliminar y se fija como nueva oportunidad el día 05 DE NOVIEMBRE DE 2010, A LAS 2:00 DE LA TARDE.
• En fecha 05 DE NOVIEMBRE DE 2010, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO. en virtud que no compareció la victima y el imputado quedando fijada como nueva fecha para su celebración el día 18-11-10 a las 02:30.-
• En fecha 18 DE NOVIEMBRE DE 2010, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO. Por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 18/11/2010, se dictó auto mediante se hizo mención a que se encontraba fijada Audiencia Preliminar, siendo que en el presente asunto se encuentra fijada Audiencia Especial; en tal sentido se deja sin efecto el auto que antecede y se fija como nueva fecha para la AUDIENCIA ESPECIAL, el 12/01/2011, a las 09:30 horas de la mañana.
• En fecha 12 DE enero DE 2011, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO. En virtud de la instalación y entrada en funcionamiento de los Tribunales con competencia para conocer de los Delitos previstos en La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y vista la declinación de competencia realizada por el Tribunal de Control Ordinario; este Juzgado Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal acuerda fijar la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en el presente asunto, seguido en contra del imputado DOUGLAS JOSE ALCANTARA GONAZALEZ, para el día VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.
• En fecha 10 DE JUNIO DE 2011, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO. ACTA DE DIFERIMIENTO, se suscribe la presente acta en virtud de la incomparecencia de la victima e imputado, se fija nueva fecha para el día 02-8-2011, a las 09:00 de la mañana.-
• En fecha 2 de agosto de 2011, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO. ACTA DE DIFERIMIENTO, se suscribe la presente acta en virtud de la incomparecencia de la victima e imputado, se fija nueva fecha para el día 29-9-2011, a las 09:20 de la mañana.-
• En fecha 29 de septiembre de 2011, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO. Se suscribe ACTA DE DIFERIMIENTO, en razón de la incomparecencia de la victima e imputado, es por lo que se fija nueva fecha para el dia, VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.-
• En fecha 11 DE NOVIEMBRE de 2011, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO. ACTA DE DIFERIMIENTO, se suscribe la presente acta en virtud de la incomparecencia de la victima e imputado, se fija nueva fecha para el día 15/02/2012 a las 09:30.-
• En fecha 15 de febrero de 2012, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO. ACTA DE DIFERIMIENTO; se suscribe acta mediante el cual se acuerda diferir la audiencia especial para el día 25-05-2012 a las 09:30 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia de las partes.
• En fecha 25 de mayo de 2012, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO fecha de Notificación: 25/09/2012. Resultado: Positivo. Alguacil: Ardo José Pérez Chigua. Se consigna la presente Boleta a nombre de Maria Eugenia Yepez Tejedor, sin firma, motivado a que se efectuó llamada telefónica al numero 0416-720.48.68 indicado en la Boleta, contestando el ciudadano(a) requerido(a) por el Tribunal, a quien se le dicto el contenido integro de la presente Boleta, la misma manifestó no poder asistir a la audiencia fijada por el Tribunal, por cuanto se mudo para la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Diligencia practicada por los alguaciles David Reyes y Jesús Blanco.
• En fecha 25 de mayo de 2012, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO ACTA DE DIFERIMIENTO; se suscribe acta mediante el cual se acuerda diferir la audiencia especial para el dia 08/01/2013 a las 10:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia de las partes.
• En fecha 8 de enero de 2013, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO ACTA DE DIFERIMIENTO; ACTA DE DIFERIMIENTO; se suscribe acta mediante el cual se acuerda diferir la audiencia especial para el dia 30/01/2013 a las 02:45.-
• En fecha 30 de enero de 2013, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO ACTA DE DIFERIMIENTO; PRELIMINAR para el día 30/01/2013 en el presente asunto no siendo verificada en su oportunidad en virtud que este Tribunal NO dio Despacho toda vez que la ciudadana Jueza esta de reposo, es por lo que se difiere la misma y se procede a fijar nueva oportunidad para el MIERCOLES 10 DE ABRIL 2013, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA.-
• En fecha 10 DE ABRIL 2013, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO ACTA DE DIFERIMIENTO; ACTA DE DIFERIMIENTO; se suscribe acta mediante el cual se acuerda diferir la presente audiencia, por incomparecencia del imputado, y se fija como nueva fecha para el día 05/06/2013 a las 02:15.-
• En fecha 5 de junio 2013, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO ACTA DE DIFERIMIENTO; Este Tribunal acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar, y fija como nueva oportunidad el día LUNES 26 DE AGOSTO DE 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.- En virtud de que no comparecieron la victima e imputado.
• En fecha 26 DE AGOSTO DE 2013, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO ACTA DE DIFERIMIENTO; DIFERIMIENTO. Por cuanto para el día LUNES 26 DE AGOSTO DEL 2013, se encontraba fijada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, y en virtud de que este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas NO DIO DESPACHO, con motivo a la Resolución Nº CJ-001-2013 de fecha 20/08/2013 emanada de la Coordinación de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer a cargo de la Jueza Abga. Ivis Rodríguez Castillo, el cual se decreto el Receso Judicial desde el 21/08/2013 hasta el 15/09/2013, es por que se acuerda diferir la misma y fija nueva fecha para el VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DEL 2013, A LAS 10:45 HORAS DE LA MAÑANA.-
• En fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 2013, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO por cuanto para el día, VIERNES 25 DE ABRIL DE 2014, se encontraba fijada la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en el presente asunto, y en virtud de que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra La Mujer NO DIO DESPACHO, según resolución N° CJ-004-2014 por cuanto la ciudadana Jueza asistirá al CURSO DE MANJEO DE ADVERSIDAD, dictada por la Escuela de la Magistratura que se hará en la sede del CELAN. Asimismo se recibió oficio N° MON-N-58-2014 emanado de la Dirección Administrativo Regional Monagas el cual informan que estarán fumigando la sede del Circuito Judicial Penal, es por que se acuerda diferir la misma y fija nueva fecha para el LUNES 16 DE JUNIO DE 2014, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE.-
• En fecha 16 DE JUNIO DE 2014, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO por cuanto para el día, VIERNES 25 DE ABRIL DE 2014, se encontraba fijada la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en el presente asunto, se acuerda diferir la misma y fija nueva fecha para el MARTES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 10:15 HORAS DE LA MAÑANA.-, A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE

En fecha 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014, se verifica lo las actas procesales Acta de DIFERIMIENTO Se suscribe la presente acta donde se acordó no fijar mas fecha y se acordó ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano IMPUTADO DOUGLAS JOSE ALCANTARA GONZÁLEZ. Así mismo acordó no fijar mas fecha para la celebración de la audiencia de Verificación de Condiciones la cual no ha podido celebrarse por la continuas inasistencias del imputado a las mismas, verificándose que dicho ciudadano no ha comparecido a la audiencia Verificación de Condiciones, así como tampoco ha cumplido con la medida cautelar de presentación ante el Tribunal que le fuera decretada.
Ahora bien, en todo proceso cualquiera sea naturaleza, existe como componente esencial a la tutela judicial efectiva el derecho a solicitar medidas cautelares tendientes a impedir que la necesidad de un juicio previo y debido proceso sacrifique la realización de la justicia, haciendo imposible el cumplimiento de la sentencia de fondo.
En materia procesal penal estas medidas de aseguramiento están relacionadas con medidas no sólo de carácter patrimonial o medidas cautelares reales, en casos específicos, sino medidas corporales o de coerción personal que son el común denominador en este tipo de asuntos, lo que implica limitar derechos de la esfera individual de las personas.
En relación a ello ROXIN, al referirse a estas limitaciones indica “Para llevar a cabo el proceso penal son indispensables las injerencias en la esfera individual y, por cierto, tanto para asegurar el proceso de conocimiento como para asegurar la ejecución penal”.
Los fines de estos medios de coerción personal para SCHROEDER (1985) citado por ROXIN, se distinguen en seis fines distintos a saber: 1) Investigación; 2) Aseguramiento de Pruebas; 3) Comprobación de los presupuestos procesales; 4) Aseguramiento de la posibilidad de realización del procedimiento; 5) Aseguramiento de la ejecución de la sentencia; y 6) Prevención de los hechos punibles.
Por su parte ASENCIO MELLADO en relación a fines de las medidas de coerción personal las clasifica en cuatro que son las siguientes: “evitar la frustración del proceso imposibilitando la fuga del imputado; asegurar el éxito de la instrucción y el ocultamiento de futuros medios de prueba; impedir la reiteración delictiva; y satisfacer las demandas sociales de seguridad en los casos en los que el delito haya causado alarma”.
Nuestro proceso penal reconoce como finalidades de las medidas de coerción personal, evitar la frustración del proceso por fuga del imputado, y asegurar el resultado de la investigación y evitar el ocultamiento de futuras pruebas.
En tal sentido observa este Juzgador que los hechos objeto del proceso versan sobre la comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, y que en fecha 30 de Septiembre de 2011, el imputado manifiesta de manera libre y espontánea ser el autor de los hechos que se le imputaron.
Así las cosas, ante la incomparecencia del imputado a la audiencia de verificación de Condiciones, estima quien decide que hay una obstrucción activa y consiente por parte del imputado y una presunción razonable de que el mismo no cumplió con las condiciones establecidas por este tribunal por lo que no comparece las audiencias, ya que una vez que el mismo se acogió a las medidas Alternativas de prosecución del Proceso como el la suspensión condicional del Proceso, el mismo fue impuesto de que no cumplir las condiciones el mismo pasara a ser condenado por el delito admitido en sala, en virtud de la facilidad de permanecer oculto y encontrándose llenos lo extremos del artículo 236 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano : DOUGLAS JOSÉ ALCÁNTARA GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 32 años, nacido en fecha 19/05/1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Tornero, Hijo de DELIS MARINA (F) y JORGE ALCANTRA (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-13.778.211, residenciado en Urbanización Laguna de Paraíso, Casa Villa N° 85, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0416-110.12.10,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 236 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia especial en delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano: DOUGLAS JOSÉ ALCÁNTARA GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de 32 años, nacido en fecha 19/05/1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Tornero, Hijo de DELIS MARINA (F) y JORGE ALCANTRA (V), titular de la Cédula de Identidad N° V-13.778.211, residenciado en Urbanización Laguna de Paraíso, Casa Villa N° 85, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0416-110.12.10, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 236 ejusdem. Líbrese las órdenes de Aprehensión y captura a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la subdelegación Maturín del Estado Monagas, y demás Cuerpos de Seguridad ciudadana en el Estado Monagas . Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN