REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001583
ASUNTO : NP01-S-2012-001583

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 03 de julio de 2013, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano YONNI ENRIQUE GARCÍA RIVERO, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 21 de Julio de 2014 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa al folio cuarenta y ocho (48) de las actuaciones, donde dejaron constancia que el ciudadano YONNI ENRIQUE GARCÍA RIVERO cumplió con la obligación sujeta a la supervisión de ese Órgano.
En esta misma fecha (30/10/2014), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado en Sala, lo manifestado pro la Victima, solicita al Tribunal que una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en la Audiencia Preliminar dictada en fecha 03- de Julio del año 2013, y proceda a emitir el Pronunciamiento correspondiente en el presente asunto penal, es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente: “Si ha cumplido, es todo.”. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano YONNI ENRIQUE GARCÍA RIVERO imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Yo asistí a todas las charlas, sin falta, y agarré un poquito mas de conciencia de que no debo hacer eso ni con ella, ni con nadie, estoy arrepentido de lo que hice, , es todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la ABGA. MARÍA USABLE ROCCA, Defensora Pública Tercera Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer expresó lo siguiente:
Esta defensa Técnica oída la exposición de las partes, y Visto el cabal cumplimiento de las de mi representado en cuánto a las condiciones impuestas al serle otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Ciondicional del Proceso, en razón a ello, solicito a éste Tribunal decrete el Sobreseimiento de la Causa , ordene la exclusión del mismo del Sistema S.I.P.O.L y por último solicito copia certificada de la decisión y de los oficios del Sistema S.I.P.O.L, es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, y de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YONNI ENRIQUE GARCÍA RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.776.389, de 41 años, nacido en fecha 01/11/1972, estado civil soltero, hijo de Rafaela Rivero (f) y Jesús Rafael García (f), residenciado en: Avenida Alírio Ugarte Pelayo, Sector Zarrapial, casa N° 56, tres casas antes de la avioneta, Municipio Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0424-936.81.71 (propio) y 0291-643.69.87, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central de esta Sede Judicial. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ