REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002228
ASUNTO : NP01-S-2012-002228
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 11 de Junio de 2013, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano : RAFAEL ANTONIO LUNA RIVERO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16-11-1970, de 43 años de edad, hijo de PETRA MARÍA RIVERO (F) Y HUGO ANTONIO LUNA (F), titular de la Cédula de identidad, Nº V- 11.337.351, domiciliado EL SECTOR ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE Nº 10, CASA Nº 33, DETRÁS DE LA MURALLA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0291-9890136, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 encabezamiento y Primer aparte Y el delito de VIOLENCIA FISICA TIPO PENAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 en su encabezamiento, y segundo aparte con la agravante establecida en el ordinal tercero del articulo 65, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole por el Lapso de un (01) año y de conformidad con lo establecido en el artículo 43 en concordancia con el 45, en su 2° aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, le impone de las siguientes condiciones: 1.- Deberá presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario cada SESENTA (60), donde se le brindará la atención y orientación, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero, dejándose sin efecto sus presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima las cuales están contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia 3:- DOS (02) Publicaciones por un periódico alusivos a la no violencia contra la mujer.
En esta misma fecha 6 de Octubre de 2014, tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al probacionario, ciudadano RAFAEL LUNA RIVERO imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Si, cumplí cabalmente con lo que se me asignó, con los dos anuncios de prensa, y como me habían hablado en el lapso de un año y de igual forma fueron consignados, también cumplí con las presentaciones al pie de la letra en su debido momento, cumplí sobre todo con las medidas de protección y seguridad, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien manifestó lo siguiente: “Si cumplió, es todo”.
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el DEFENSA PÚBLICA TERCERA PENAL: ABGA. MARIA YSABEL ROCCA, quien expone: “Visto el cabal cumplimiento de mi defendido las condiciones impuesta por este Tribunal, y lo manifestado por la victima, esta Defensa solicita que de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 y ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el SOBRESEMIENTO de la presente causa, y solicito se ordene su exclusión del sistema SIIPOL, y por ultimo solicito copias certificadas de la decisión y de la presente Audiencia. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABGA. ADARGELIS GONZALEZ, quien expone: “…Esta Representación Fiscal, una vez verificado de las actas que conforman la presente investigación penal, y el cumplimiento de todas las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano RAFAEL ANTONIO LUNA RIVERO, en la Audiencia Preliminar, con motivo a la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que esta Representación Fiscal solicita al Tribunal que una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, procede a emitir el presente pronunciamiento tal como lo prevé el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copias certificadas de la decisión y de la presente Audiencia. Es todo”.
Y finalmente se le cedió el derecho de palabra a la FISCALA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. ADARGELIS GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal, una vez verificado de las actas que conforman la presente investigación penal, y el cumplimiento de todas las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano RAFAEL ANTONIO LUNA RIVERO, en la Audiencia Preliminar, con motivo a la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que esta Representación Fiscal solicita al Tribunal que una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, procede a emitir el presente pronunciamiento tal como lo prevé el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copias certificadas de la decisión y de la presente Audiencia. Es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, toda vez que se pudo verificar que el mismo cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia en su contra, así como constan en las actuaciones los dos ejemplares correspondientes a las publicaciones de los anuncios alusivos a la no violencia contra la mujer en un diario de circulación local y del mismo modo se pudo constatar que el ciudadano RAFAEL ANTONIO LUNA RIVERO cumplió con un régimen de presentaciones por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO LUNA RIVERO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16-11-1970, de 43 años de edad, hijo de PETRA MARÍA RIVERO (F) Y HUGO ANTONIO LUNA (F), titular de la Cédula de identidad, Nº V- 11.337.351, domiciliado EL SECTOR ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE Nº 10, CASA Nº 33, DETRÁS DE LA MURALLA, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0291-9890136, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA TIPO PENAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 en su encabezamiento, y segundo aparte con la agravante establecida en el ordinal tercero del articulo 65, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
La secretaria
ABGA. ANA GABRIEL ROJA GUZMÁN
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