REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002472
ASUNTO : NP01-S-2014-002472


Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas, mediante oficio N°16F15-1114-2014 solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUAN GOMEZ, presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JUAN BAUTISTA GOMEZ TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 15.428.702, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 06-03-1976, de profesión u oficio Albañil, natural de Caripito Estado Monagas, estado civil soltero, hijo de: MARGARRITA GOMEZ TINEO (V) y de FAUSTINO GOMEZ (V) residenciado en: Sector Nuevos Horizontes, Casa Numero 10, condominio 16 B, adyacente a la Urbanización la Libertad Maturín Estado Monagas. TELÉFONO: 0291-3279674, 0426-3973377 Melida Gómez (HERMANA)
DE LOS HECHOS
Los hechos investigados resultan ser los denunciados por la adolescente de 15 años de edad (cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de la manera siguiente:
La presente tuvo su inicio en fecha 17/04-2014, según se evidencia del acta de Acta de Investigación Penal cursante al folio uno (01), donde funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de cómo tuvieron conocimientos de los hechos
Al folio tres (3) cursa Acta Policial de fecha 17-04-2014 donde los funcionario del Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas dejan constancia de las y de las circunstancias de modo lugar y tiempo de la aprehensión del aludido ciudadano JUAN BAUTISTA GOMEZ TINEO
Al folio cinco (5) cursa Acta de entrevista de fecha 17-04-2014 realizada a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD quien describe las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos que atentan en contra de su integridad manifiesta lo siguiente: “Bueno lo que tengo que decir, es que yo me encontraba en casa de un vecino compartiendo en compañía de mi pareja, Juan Gómez, cuando en eso me pare para dirigirme a mi residencia para ir al baño a orinar en eso que estoy en mi casa pasado cinco minutos escucho alboroto que venían del frente de mi casa por lo que termine de orinar y salir para ver que pasaba, dándome cuenta que era mi pareja el cual estaba agresiva rompiendo los vidrios de las ventanas con la cuales se corto la mano derecha, luego este al verme comenzó a insultarme verbalmente con palabras obscenas diciéndome que yo la estaba engañando con otro hombre y si no le abría la puerta la iba a tumbar, yo en vista de estoy de verlo en esa actitud de agresividad decidí salir por la parte del fondo de la casa sin que el se diera cuenta hacia la calle donde logre llamar va la policía… Es todo”
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-04-2014, cursante al folio nueve (09), en la cual los funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano Imputado
INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2264, de fecha 17-04-2014, cursante al folio diez (10) donde los funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de la dirección del sitio del suceso la cual es: URBANIZACION NUEVOS HORIZONTES, CONDOMINIO 16-B, CASA NUMERO 10 MATURIN ESTADO MONAGAS. Resultando: CERRADO “…
Al folio Once (11) cursa Memorandum de fecha 17-04-2014suscrito por funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas dejando constancia que el ciudadano aprehendido JUAN BAUTISTA GOMEZ TINEO, no presenta Registros Policiales
RAZONES DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA GOMEZ TINEO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho de la Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Monagas a objeto de que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de la razonamiento de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JUAN BAUTISTA GOMEZ TINEO, titular de la cédula de identidad Nº 15.428.702, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 06-03-1976, de profesión u oficio Albañil, natural de Caripito Estado Monagas, estado civil soltero, hijo de: MARGARRITA GOMEZ TINEO (V) y de FAUSTINO GOMEZ (V) residenciado en: Sector Nuevos Horizontes, Casa Numero 10, condominio 16 B, adyacente a la Urbanización la Libertad Maturín Estado Monagas. TELÉFONO: 0291-3279674, 0426-3973377 Melida Gómez (HERMANA), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, solicitado con fundamento en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que el o la Fiscal Superior, mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Notifíquese. Remítase la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Monagas. Expídanse las copias solicitadas por la defensa. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA

Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMAN