REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000099
ASUNTO : NP01-P-2011-000099
Jueza: ABGA.. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
Secretaria: ABGA.. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN
Ministerio Público: FISCALIA DECIMA QUINTA ABGA. CARMEN CABEZA
Defensor Público Segundo Penal Especializado en apoyo al Defensor Público Tercero: ABG. EDUARDO VILLALBA
Imputado: JEAN CARLOS PEREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 04-07-1983, de 31 años de edad, hijo de INOCENCIA RAMIREZ (V) Y ANGEL FRANCISCO PEREZ (V), titular de la Cédula de identidad, Nº V- 17.114.880, domiciliado EN CARIPITO, SECTOR LAS TABLITAS, CASA S/Nº, CALLE MAISANTA DOS (EL PAJARO), EN LA ENTRADA QUEDA UNA BODEGA, CARIPITO ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9159175 (PROGENITORA) y 0414-8597914 (SE OMITE SU IDENTIDAD, CONCUBINA)
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo Aparte y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD
SENTENCIA CONDENATORIA
Realizada la Audiencia Preliminar Especial de Verificación de Condiciones de la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo en funciones de control, audiencia y medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se pasa a dictar sentencia condenatoria en los siguientes términos con fundamento en el procedimiento especial del artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal por remisión expresa del artículo 64 de la ley Especial que rige la materia antes citada.
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de identidad, Nº V- 17.114.880, son los siguientes:
En el día Miércoles 9 de Octubre de DE 2014, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer a fin de llevarse a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS en el presente asunto donde aparece como acusado el ciudadano: JEAN CARLOS PEREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de identidad, Nº V- 17.114.880, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo Aparte y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD
Ahora bien de revisión minuciosa de las actas procesales en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo que establece el artículo 104 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia, en concordancia con lo que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal penal se desprende: en virtud de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Noviembre de 2012, donde el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de identidad, Nº V- 17.114.880, admitió los hechos a los fines de que se e acordara la Suspensión Condicional del proceso previsto en el articulo 46 del COPP donde el tribunal le impuso las condiciones donde el mismo al momento de suscribir la presente acta estaba en conocimiento que de no cumplir las condiciones impuestas por el tribunal se le dictaría una sentencia en su contra.
En vista de la revisión del presente asunto penal se evidencia a los folios 113 al 115, informe final emitido por la coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer, donde informan a este Tribunal específicamente en la conclusión donde al final señalan que el acusado no cumplió con la condición sujeta a la supervisión de ese equipo, asimismo no se evidencia en el presente asunto penal que el acusado o su defensor hayan informado oportunamente a este Tribunal alguna causa justificada de la incomparecencia a cumplir con esta condición.
Es por lo antes expuesto y en vista del no cumplimiento con las condiciones acordadas en resolución de fecha 15 de Noviembre de 2012 donde le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable se le informó sobre las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los Hechos y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “si admito los hechos para la suspensión le pido perdón a ella ni a mi niña ni a ninguna mujer mas, es todo”.
Este Tribunal estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado JEAN CARLOS PEREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de identidad, Nº V- 17.114.880, por lo que pasa a Condenar la Presente causa . Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de identidad, Nº V- 17.114.880, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo Aparte y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. El Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso y la pena a imponer es de VEINTIUN (21) MESES DE PRISIÓN, pena esta que nace al aplicar lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal, tomándose normalmente aplicable la que resultó del término medio, luego de la sumatoria de los dos números a que se contraen los artículos de los tipos penales por los cuales se condena al Ciudadano JEAN CARLOS PEREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de identidad, Nº V- 17.114.880, previstos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia.,en concordancia, aplicándose además la rebaja especial prevista en el primer aparte del artículo 104 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, más la pena accesoria prevista en el numeral 2º del artículo 66 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 67, de la citada Ley. Este Tribunal a los efectos de la determinación de la no existencia de circunstancias atenuante en el presente asunto ha tomado en consideración el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se indica “El no tener antecedentes penales, no es suficiente para atenuar la pena, pues se debe expresar las razones por las cuales se estima que lo que se conoce como buena predelictual es una circunstancia “de igual entidad” que las que se encuentran descritas en los cardinales 1, 2 y 3 del artículo 74 del Código Penal; y debe motivarse el criterio que considera la ausencia de antecedentes penales como un hecho que disminuye la gravedad del delito” , aunado al hecho de que tal como lo ha asentado en pacifica y Reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo de Justicia la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4º Ejusdem, es una norma de aplicación facultativa y por lo tanto corresponde al Juez o Jueza determinar si la aplica o no tal y como quedó asentado entre otras por la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 19 de Junio de 2006, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en el expediente 06-0117, destacando finalmente esta Juzgadora que no puede representar una especie de gratificación, lo que constitucional y legalmente resulta un deber de todo ciudadano como lo es el hecho de actuar al margen de la ley.
No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento Especial de admisión de los hechos procedimiento especial previsto en el artículo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control N° 1 en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: SE CONDENA al acusado JEAN CARLOS PEREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, Estado Civil: Soltero, nacido en fecha 04-07-1983, de 31 años de edad, hijo de INOCENCIA RAMIREZ (V) Y ANGEL FRANCISCO PEREZ (V), titular de la Cédula de identidad, Nº V- 17.114.880, domiciliado EN CARIPITO, SECTOR LAS TABLITAS, CASA S/Nº, CALLE MAISANTA DOS (EL PAJARO), EN LA ENTRADA QUEDA UNA BODEGA, CARIPITO ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9159175 (PROGENITORA) y 0414-8597914 (SE OMITE SU IDENTIDAD, CONCUBINA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo Aparte y AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD a cumplir la pena de VEINTIUN (21) MESES DE PRISIÓN, pena esta que nace al aplicar lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal, tomándose la normalmente aplicable la que resulto del termino medio, que a su vez es rebajada por aplicación de la rebaja especial prevista en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias que prevé el artículo 66 en sus ordinales 2do de la Ley Especial que rige la materia. SEGUNDO: Se Ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia a los fines de garantizar la integridad física y emocional de la víctima. TERCERO: Las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la circunscripción del Estado Monagas será en periodos de treintas (30) días CUARTO: se desestima la solicitud realizada por el defensor público, en virtud de que el referido imputado no cumplió con las medidas acordadas por este Tribunal. CUARTO: Se Ratifica 6 charlas de Violencia de Genero por ante el Equipo Interdisciplinario Se acuerdan las copias solicitas por las partes. QUINTO: Se acuerda las copias certificadas solicitadas por las partes SEXTO: Se acuerda remitir la causa en su totalidad hasta la unidad de Distribución de Documentos del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, para que por efectos de la distribución respectiva remita al Juzgado de Ejecución. CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IRMA SOLIBETH PELAYO LIMA
LA SECRERATIA
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN
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