REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001742
ASUNTO : NP01-P-2008-001742
JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B.
SECRETARIA: YOMAIRA PALOMO ESPINOZA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: (SE OMITE SU IDENTIDAD).
FISCALÍA: FISCALA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
ACUSADO: JOSE RAFAEL GIL OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.897.333, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07-07-1969, de 41 años de edad, de Profesión u oficio: Técnico Mecánico, Estado Civil: soltero, hijo de: Eudis Elena Oliveros (V) , y Manuel del Jesús Gil (V) domiciliado en: Calle Nueve Casa N° 06, Guaritos I, Maturín, Estado Monagas.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LIBERARCE D. ARTIGAS O.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II
DEL RECORRIDO DE LA CAUSA Y SU ESTADO ACTUAL
Se inicia la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 22 de febrero de 2008, por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), el cual expone entre otras cosas: “…El 22-02-08 la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) denuncia a su ex pareja de nombre JOSE RAFAEL GIL OLIVEROS, de quien tenia aproximadamente 6 meses separada, de que se la pasaba amenazándola por teléfono, diciéndole que si lo denunciaba la iba a matar y que si le reclamaba algo de los bienes que adquirieron él no le iba a entregar nada, y que era tan agresivo que trataba mal a su hija de nombre (SE OMITE SU IDENTIDAD), y que la última vez que la agredió verbalmente fue en el mes de enero, y que el mismo la había agredido en varias oportunidades verbal y físicamente a sus hijas, lo cual la llevó a irse de la casa que estaban alquilando en Temblador. Y durante el tiempo que vivió con él la mantenía aislada de su familia y en un completo encierro y que de cinco años para acá había sido objeto de amenazas por parte de su esposo, así como agresiones físicas y verbales y que la última vez había sido objeto de amenazas y que eso fue en fecha 21-02-08, cuando puso la denuncia le dijo textualmente “Por haberme denunciado, te voy a matar en la misma Fiscalía maldita…”
En fecha 27 de Marzo del 2008, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Monagas, presentó actuaciones participando la apertura del inicio de investigación ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra el ciudadano JOSE RAFAEL GIL OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.897.333, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) y la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 en su encabezamiento, con la agravante establecida en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia cometidos en perjuicio de las ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD).
En fecha 17 de septiembre de 2007, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estadio Monagas, consignó escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GIL OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.897.333.
En fecha 07 de julio de 2010, se celebra el acto de Audiencia Preliminar, ordenándose el auto de apertura a juicio oral y publica.
En fecha 21 de Febrero de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, recibió y le dio entrada a la presente causa, en virtud de la declinatoria realizada por el Tribunal Tercero de Juicio Penal Ordinario.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que desde la fecha en que fue presentado el ciudadano acusado de actas, JOSE RAFAEL GIL OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.897.333, ésta es 23-04-2007, han transcurrido SEIS (06) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; es por lo que, este Tribunal en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal, estableciendo éste último que si en el término de un año en que comenzó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria, se tendrá por prescrita la acción penal, siendo que estos artículos guardan relación con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal tercero 3, en concordancia con el artículo 49 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal, en el sentido que la acción penal se ha extinguido, en consecuencia lo procedente en derecho es, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Ahora bien, este Tribunal quiere hacer referencia a la Sentencia Nº 1593 de fecha 23-11-2009, de la Sala Constitucional, la cual refiere entre otras cosas, la potestad que tienen tanto los Tribunales de Primera Instancia como la Corte de Apelaciones, de declarar de oficio el sobreseimiento: “…Es criterio de la Sala Constitucional, en forma reiterada y pacífica, que la prescripción de la acción penal es de orden público, por lo que tanto los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y las Cortes de Apelaciones pueden declarar, de oficio, el sobreseimiento de causa, por extinción de la acción penal, en las causas que estén sometidas a su conocimiento.
En efecto, esta Máxima Instancia Constitucional ha señalado que la prescripción de la acción penal interesa al orden público, toda vez que es una institución procesal que no solamente está vinculada al mero interés del procesado, sino también está relacionada con el orden social…”
A tal efecto y procedente como ha sido el sobreseimiento decretado de oficio por quien aquí decide, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GIL OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.897.333. Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL GIL OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.897.333, de conformidad con los artículos 300 ordinal 3, en concordancia con el articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también en base a lo dispuesto en los articulo 108 ordinal 5° y 110 en su tercer aparte, ambos del Código Penal. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en contra del ciudadano en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GIL OLIVEROS, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.897.333. TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes, a los fines de informarle de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Juicio,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA.
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