REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 13 de octubre de 2014
204° y 155°

Verificada como fue el día de despacho, 23 de septiembre de 2014, la Audiencia Preliminar, con la presencia de ambas partes en la presente causa, vencido como fue el lapso establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este Juzgado Agrario pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (...)”. (Cursivas del Tribunal).

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado, negado y convenido por las partes en la Audiencia Preliminar, así como de la ratificación de los medios probatorios, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los ciudadanos CARLOS ANIBAL HERNANDEZ LOPEZ y PEDRO HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.123.095 y V-4.403.000, respectivamente; presuntamente han desposeído al ciudadano FRUCTUOSO GARAY SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.132.825, representado por la abogada Loraine Rosibel Loaiza Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.518.243, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.009, del lote denominado “GRANJA SAN RAFAEL”, específicamente en las Coordenadas UTM: P1:N1125572, E672779; P2: N1125552, E672979, P3: N1125766, E672974, P4: N1125745, E672783; el cual está constituido sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el Sector ASENTAMIENTO CAMPESINO PUNTA DE MONTE, específicamente en la Carretera San Mateo Vía Zuata, Parcela Numero 57, Parroquia Zuata, Municipio José Félix Rivas, La Victoria estado Aragua.

SEGUNDO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1.- La existencia o no de la presunta desposesión realizada al demandante, por los demandados sobre el lote de terreno antes descrito.
2.- El tiempo de la presunta posesión que ejerce el demandante y los demandados en la parcela antes identificada.
3.- La presunta autorización por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), sobre el lote de terreno ya descrito.
4.- El presunto ingreso o no al lote por parte del demandante recientemente.
5.- El tiempo de la presunta actividad desarrollada en el lote objeto de litigio, por parte del demandante y demandados.

TERCERO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:

No se fijan hechos No controvertidos.

CUARTO: Quedando así fijados los hechos y limites de la controversia, se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para promover pruebas sobre el merito de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndole que vencido como fuera el lapso referido, se abrirá la oportunidad legal establecida en la primera parte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se fijan treinta (30) días para la evacuación de aquellas pruebas, que por su naturaleza y complejidad no pueden evacuarse en la audiencia de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 221 ejusdem. Así se decide.
La Jueza,

ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
El Secretario Temporal,
ABG. ANIBAL ORDAZ CAMPOS.

Exp. 2014-0078.
YHF/aoc/kbb.-