Turmero, 22 de octubre de 2014
204° y 155º
Conoce del presente expediente, con ocasión de la declinatoria de competencia planteada en el juicio que por Prescripción Adquisitiva intentada por las abogadas Daidy Marcano y Nelly Hidalgo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.511 y 184.672, respectivamente, actuando en su condición de Apoderadas Judiciales del ciudadano CARLOS ANDRÉS FASSARDI VAN STENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.683.330, en contra de los ciudadanos JOSIF DEJMAN ZONENSAIN, MENDEL ALTMAN ELMAN e ISRAEL WANMERG GORVIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 338.521, V- 987.187 y V- 2.080.498, respectivamente.
-I-
ANTECEDENTES
El 22/11/2012, fue recibido en la Secretaría del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito sin anexos presentado por la abogada Daidy Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.511, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ANDRÉS FASSARDI VAN STENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.683.330, en contra de los ciudadanos JOSIF DEJMAN ZONENSAIN, MENDEL ALTMAN ELMAN e ISRAEL WANMERG GORVIT, ya identificados, quien lo recibe, exigiéndole a la parte el 27/11/2012, que debía consignar documentos necesarios que fundamentaran su pretensión, y posteriormente declarándose Incompetente mediante decisión del 04/07/2014. (Folios 01 al 115).
El 15/10/2014, mediante Oficio N° 0403-14 de fecha 05/08/2014, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remite el presente expediente, el cual es recibido por éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la misma fecha, dándole entrada y curso de ley correspondiente. Folios (116 al 118).
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La abogada Daidy Marcano, en su escrito libelar, entre otras cosas expone:
“(…) desde hace 22 años aproximadamente, mi mandante ha venido poseyendo, usufructuando y permaneciendo en forma pacífica, publica, continua, no interrumpida, no equívoca con la intención de tener la cosa como propia, con verdadero ánimo de dueño y propietario tanto de unas bienhechurías como de una parcela de terreno en la cual entre otras cosas realiza labores agrícolas de siembra de pasto bermuda y limones, dentro de un área aproximadamente de cinco (5) hectáreas en las cuales tiene sembrados pasto bermuda para ganado bovino y ganado vacuno, y posee siembras de ciento veinte (120) matas de limón, cuyas cosechas vende y de esta manera en forma consecutiva ha venido realizando los actos posesorios de cuidado, vigilancia, mantenimiento, limpieza, sobre el terreno, las siembras y las bienhechurías, también construyo en el mencionado terreno una laguna de riego que abastece tanto las siembras que allí se encuentran así como el resto del lote de terreno, construyo una oficina, con baños, puertas y ventanas, frisado, pintura y otras mejoras en las precitadas bienhechurías. En la mencionada oficina funciona una Sociedad Mercantil de su propiedad denominada INVERTUCA C.A., a través de la cual se vende la cosecha de limones y de las pacas de pasto bermuda. (…)” (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Por otra parte alega, que ese bien que posee el solicitante, se encuentra constituido sobre una parcela de terreno ubicado en la Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Entidad Federal Aragua, y forma parte de la Finca La Isla, y que según sus dichos se distingue con el Nº 07, del Plano General del Fundo Tocaron y forma parte de un terreno de mayor extensión, con una superficie de TRECE MIL METROS CUADRADOS (13.000m2) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: doscientos veinte metros (220m) propiedad de la señora Josefa Matilde Galdo Ferrer; Sur: ciento noventa y nueve metros con noventa y dos centímetros (199,92 m) propiedad de Ernesto Antonio Carlos Fassardi; Este: sesenta y un metros con noventa y dos centímetros (61,92m) propiedad de Ernesto Antonio Carlos Fassardi y Oeste: en sesenta y cinco metros con Carretera Nacional de Maracay Guigue, parcela de terreno que en propiedad pertenece a los ciudadanos JOSIF DEJMAN ZONENSAIN, MENDEL ALTMAN ELMAN e ISRAEL WANMERG GORVIT, ya identificados y domiciliados en el estado Aragua, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy) Municipio Zamora del estado Aragua, registrado bajo el N° 06, Protocolo primero de fecha 05/10/1977.
El demandante considera tener el derecho de demandar por Prescripción Adquisitiva o Usucapion, dispuesto en el artículo 1952 del Código Civil, en concordancia con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a los mencionados ciudadanos, así como a cualquier persona que crea poseer un derecho real sobre el inmueble cuya prescripción solicita a favor del ciudadano Carlos Andrés Fassardi Van Stenis, ya identificado.
La apoderada judicial de la parte solicitante, expone que por lo anteriormente expuesto y en nombre de su representado, concurre a demandar de conformidad con el artículo 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que convengan o en su defecto sea declarado por el Tribunal que el ciudadano Carlos Andrés Fassardi Van Stenis es dueño único y exclusivo del terreno y bienhechurías descritas, y solicita de conformidad con el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, sea declarada con lugar la presente demanda.
Señala como su domicilio procesal en la Calle Boyacá, edificio Centro de Oficinas, Uno Piso 7, Oficina 74, Municipio Girardot, Maracay estado Aragua y de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estiman la presente demanda en la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (450.000,00) o 5.921,05 Unidades Tributarias.
-III-
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1.- Copia fotostática certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la prescripción adquisitiva, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo de Zamora estado Aragua, bajo el N° 6, Protocolo Primero, de fecha 05/10/1977. (Folios 08 al 13).
2.- Copia fotostática certificada de la Certificación Genérica del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo de Zamora estado Aragua, bajo el N° 6, Protocolo Primero, de fecha 05/10/1977, sobre una parcela de terreno ubicado en la Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Entidad Federal Aragua. (Folios 14 al 17).
3.- Documento original de Poder Notariado que faculta a la abogada Daidy Marcano, para realizar trámites en materia civil y administrativa, otorgado por el ciudadano Carlos Andrés Fassardi Van Stenis, en fecha 10/05/2012 y autenticado el 11/05/2012 por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, quedando inserto bajo el N° 24, Tomo 63, de los libros llevados por esta Notaria. (Folios 18 al 25).
4.- Documento original de la Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural, por ante el Ministerio de Agricultura y Cría, División o Departamento de Catastro del estado Aragua, a nombre del ciudadano Carlos Andrés Fassardi Van Stenis, suficientemente identificado, en fecha 29/02/2000. (Folio 26).
5.- Copia fotostática simple del Oficio N° 288 de fecha 24/04, sin percibir el año, emanado por la Autoridad Unica de Area de Agencia del la Cuenca del Lago de Valencia y de la Vertiente Norte de la Serranía del Litoral de los estados Aragua y Carabobo, al ciudadano Carlos Fassardi, ya identificado. (Folio 27 al 29).
6.- Copias fotostáticas simples de las facturas de ventas de pacas de pasto y limones, a través de la Sociedad Mercantil INVERTUCA C.A. (Folio 30 al 31).
7.- Copia fotostática simple del contrato de riego N° 00137, realizado entre el ciudadano Carlos Fassardi, ya identificado y la Asociación de Usuarios del Sistema de Riego Suata- Taguaiguay, Santa Cruz estado Aragua. (Folio 32).
8.- Copia fotostática simple de recibos de pago del servicio eléctrico, a nombre del ciudadano Carlos Fassardi, ya identificado. (Folios 33 al 35).
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 04 de julio de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión que cursa a los folios ciento siete (107) al ciento nueve (109) del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:
“(…) Ahora bien, respecto de la competencia para el conocimiento de la controversia expuesta, observa este Tribunal: 1° Quen en fecha 07 de mayo de 2014 la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó su Resolución N° 2014-0015, la cual, en su artículo 1°, atribuyó competencia territorial agraria en forma transitoria al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los Municipios Zamora, San Sebastián, San Casimiro, Camatagua y Urdaneta del Estado Aragua, hasta tanto se implemente e inicie actividades el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (…) 3° Que conforme a lo ordenado en la disposición citada las causas agrarias deben ser remitidas al juzgado competente. (…) conforme a derecho, sobrevenidamente se DECLARA INCOPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la presente causa (…) y DECLINA su competencia al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Turmero. (…)”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
-V-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Prescripción Adquisitiva intentada por las abogadas Daidy Marcano y Nelly Hidalgo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.511 y 184.672, respectivamente, actuando en su condición de Apoderadas Judiciales del ciudadano CARLOS ANDRÉS FASSARDI VAN STENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.683.330, en contra de los ciudadanos JOSIF DEJMAN ZONENSAIN, MENDEL ALTMAN ELMAN e ISRAEL WANMERG GORVIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 338.521, V- 987.187 y V- 2.080.498, respectivamente. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
Asimismo, dispone el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina,
desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De acuerdo a La Resolución Nº 2007-0049, emitida por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, el 28-11-2.007 establece lo siguiente:
“Artículo 4: Se crea un Juzgado Agrario de Primera Instancia con competencia territorial en los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, José Rafael Revenga, José Félix Ribas, Bolívar, Sucre, José Ángel Lamas, Tovar, Santos Michelena, Libertador, Francisco Linares Alcántara y Ocumare de la Costa de Oro, el cual se denominará JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero”.
De las normas parcialmente transcritas se establece una competencia específica, que comprende el conocimiento de cualquier Solicitud Autónoma, en la cuales el peticionante busque tanto la protección en una producción agraria presuntamente por él desplegada, en la cual no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Prescripción Adquisitiva. Así se decide.
-VI-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud, que por Prescripción Adquisitiva intentada por las abogadas Daidy Marcano y Nelly Hidalgo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.511 y 184.672, respectivamente, actuando en su condición de Apoderadas Judiciales del ciudadano CARLOS ANDRÉS FASSARDI VAN STENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.683.330, en contra de los ciudadanos JOSIF DEJMAN ZONENSAIN, MENDEL ALTMAN ELMAN e ISRAEL WANMERG GORVIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 338.521, V- 987.187 y V- 2.080.498, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.
La Jueza,
ABG. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA.
El Secretario,
ABG. ANIBAL ORDAZ CAMPOS.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
El Secretario,
ABG. ANIBAL ORDAZ CAMPOS.
Exp. 2014-0113.
YHF/aoc/kbb.-
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