REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 21 de octubre de 2.014
204º y 155º
ASUNTO: NP11-G-2007-000023
Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio YANITZA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 56.481, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA RIVAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.718.164, mediante el cual procede a impugnar las experticias presentadas en fecha 31 de julio de 2.014, cursante a los folios 100 al 102 y 104 al 107 de la segunda pieza del expediente, respectivamente, la cual fue presentada por las expertas designadas por este Tribunal; a tal efecto, este Juzgado, a los fines de emitir un pronunciamiento, realiza una revisión de las actas procesales, evidenciando lo siguiente:
En fecha 28 de marzo de 2.008, cursante a los folios Nos. 72 al 85 de la primera pieza, este Juzgado, dictó sentencia mediante la cual declaró: “Primero: Con Lugar la demanda por nulidad de acto administrativo, Segundo: Nula la comunicación de fecha 15 de mayo de 2.007, mediante la cual se prescinde de los servicios de la recurrente y Tercero: Ordena, el reingreso de la recurrente a su puesto de trabajo o a uno de igual jerarquía y remuneración y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la ilegal remoción, hasta su definitiva reincorporación a su puesto de trabajo.” (Transcripción parcial)
Posteriormente, en fecha 01 de agosto de 2.013, cursante a los folios Nos. 15 al 32 de la segunda pieza, la experta contable, Lic. María Luisa Briceño Parra, consignó informe pericial; el cual fue impugnado por la representación judicial del Municipio Cedeño, alegando para ello, que la misma está fuera de los límites de la sentencia dictada, tal como riela a los folios Nos. 40 y 41 respectivamente; asimismo, la apoderada actora, procedió a impugnar la experticia realizada por ser inaceptable por mínima, tal y como consta a los folios Nos. 43 al 48.
En fecha 13 de agosto de 2.013, este Juzgado, dictó decisión, mediante la cual declaró: “Primero: Ordena dejar sin efecto el informe pericial, contentivo de la experticia complementaria del fallo, realizado por la Licenciada en Contaduría Pública, María Luisa Briceño Parra, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.293.374, colegiada bajo el N° 73.339 y el cual corre inserto a los folios 05 al 23 de la segunda pieza, por cuanto ambas partes se encuentran en desacuerdo con la experticia complementaria del fallo. Segundo: Se ordena realizar un nuevo informe pericial, para lo cual se realizará el acto de nombramiento de dos (02) expertos, tal como lo dispone la parte infini del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 452 de la ley ejusdem, quienes serán nombrados por el Tribunal.” (Transcripción parcial).
Pues bien, en virtud que la apoderada de la parte querellante nuevamente manifiesta su desacuerdo y/o disconformidad con los informes periciales, este Juzgado, procede a citar el último párrafo del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“en estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente” (trascripción parcial, cursivas, negrillas y subrayado del tribunal).
Con base a lo anterior, este Juzgado procede a NEGAR la impugnación a las experticias. Continúese la causa en la etapa procesal que le corresponda. Cúmplase.
La Jueza,
Marvelys Sevilla Silva
La Secretaria Temporal,
Niljos Lovera Salazar
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m). se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Temporal,
NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/m.r.*.-
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