REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 21 de Octubre de 2014.-
204° y l55°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2014-000141

En fecha ocho (08) de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado la presente causa, contentiva de Recurso por ABSTENCIÓN, conjuntamente con solicitud de Amparo Constitucional Cautelar, incoado por la ciudadana WILMA MILAGROS CARVAJAL BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.291.496, actuando en su carácter de alcaldesa del Municipio Cedeño del estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio Andrés Rodolfo Pino Pino, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 56.358, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS.-
En la misma fecha se le dio entrada haciéndose las anotaciones estadísticas respectivas y así como en el libro de entrada de causas llevadas por este Tribunal, quedando signando bajo el N° NP11-G-2014-000141, nomenclatura interna de este Juzgado.-
En fecha 13 de agosto de 2014, este Tribunal admite el presente recurso por abstención, ordenando citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Cedeño del estado Monagas, a los fines de que informara a este Tribunal sobre la causa de su abstención, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como notificar al Síndico procurador Municipal del Municipio Cedeño del estado Monagas.
En fecha 19 de septiembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este Tribunal, consignó la citación y la notificación debidamente practicadas.
En fecha 09 de octubre de 2014, este Órgano Jurisdiccional, fija audiencia oral para el tercer (3°) día de despacho a las 10:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de octubre de 2014, se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia oral, en consecuencia se declaró Desistida la demanda, de conformidad con el único aparte del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ÚNICO

Quien aquí juzga observa, la Sección Tercera, Capítulo II, del Título IV, artículos 65 al 75, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen un procedimiento breve para la tramitación de varias demandas, entre las cuales se encuentra las demandas por abstención, dentro de este procedimiento se prevé realizar una audiencia oral, con la finalidad de oír los alegatos y defensas de las partes.

Asimismo, el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:
“Articulo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.” (Resaltado de este Tribunal).

Ahora bien, en la presente causa la audiencia oral se anunció el día 14 de octubre de 2014, a las 10:30 a.m., dejándose expresa constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales, y en consecuencia se declaró Desistida la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo”.

En relación con el desistimiento tácito antes señalado, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00987, dictada en fecha 09 de agosto 2012 y publicada el 14 de agosto de 2012, estableció:

”…Al respecto, es necesario resaltar que en el marco del procedimiento breve previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta establece en su artículo 70 lo siguiente:
(…)
La norma supra transcrita establece que la falta de comparecencia de la parte demandante al acto de audiencia oral trae como consecuencia que se tenga por desistida tácitamente la demanda, a menos que otra persona de las presentes en el mismo exprese su interés en la decisión del juicio.
En criterio de esta Sala, la ratio legis de dicho dispositivo legal es sancionar al demandante que insta la iniciación de un procedimiento y con ello, el movimiento de los órganos de administración de justicia, y que, posteriormente, manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento breve regulado en el Título IV (Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), Capítulo II (Procedimiento en Primera Instancia), Sección Segunda (Procedimiento Breve), artículos 65 al 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 00040 del 25 de enero de 2012)
Vista la norma anteriormente transcrita, debe precisarse que llegada la oportunidad para la celebración del acto de audiencia oral, esto es, el 14 de junio de 2012, se dejó constancia que “…se hizo el anuncio de ley, no comparecieron los recurrentes. Seguidamente la representación de la República consignó sus escritos de conclusiones y pruebas…”.
Asimismo, se observa que en fechas 19 de junio de 2012 y 10 de julio de 2012, los representantes del Ministerio Público y del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, respectivamente, solicitaron sea declarado desistido el recurso, por lo cual, no se verificó la excepción a la declaratoria de desistimiento establecida en el señalado artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
En virtud de lo establecido en el mencionado artículo, debe esta Sala aplicar la consecuencia jurídica referida al desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se decide. …” (Cursiva de este Tribunal).

En razón de lo anteriormente expuesto, debe este Juzgado Superior de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar el desistimiento en la presente causa, en cumplimiento con la consecuencia jurídica establecida en la Ley, debido a la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral establecida. Así se decide.-

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda por Abstención, interpuesta por la ciudadana WILMA MILAGROS CARVAJAL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.291.496, en su condición de Alcaldesa del Municipio Cedeño del estado Monagas, asistida por el abogado Andrés Rodolfo Pino Pino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.358, contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS.
La Jueza,



MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria Temporal,

NILJOS LOVERA SALAZAR.

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m). Se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Temporal,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/rl-
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2014-000141