REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Veintiuno (21) de Octubre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: NP11-G-2014-000160
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio identificado con el N° TPE-14-587, de fecha 29 de septiembre de 2.014, mediante el cual se dictó decisión, declarando: “PRIMERO: Su COMPETENCIA para dirimir el conflicto de no conocer planteado en la presente causa, y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la demanda por daño moral presentada por el abogado Gualberto Requena, en representación de la ciudadana ELOIDA AZOCAR DE BRITO, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS es el Juzgado Superior Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, con sede en Maturín. Tercero: Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado declarado competente”. (Transcripción parcial, mayúsculas y negrillas propias del texto).
En atención a lo anterior, y vista la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el abogado GUALBERTO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.354.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.522, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELOIDA AZOCAR DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.563.648, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Caripe del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes, una vez que conste en autos su notificación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, asimismo, se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes y solicitar los Antecedentes Administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado. Igualmente, se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Caripe del estado Monagas, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y se ordena la notificación de la querellante, ciudadana ELOIDA AZOCAR DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.563.648, con domicilio en el Municipio Caripe del estado Monagas, o en la persona de su apoderado judicial, abogado Gualberto Requena, supra identificado. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Temporal,
NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las doce y veinticinco del mediodía (12:25 m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Temporal,
NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/m.r.*.-
ASUNTO: NP11-G-2014-000160
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