REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO.
Maturín, 23 de octubre 2.014
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2014-000153

En fecha 20 de Octubre de 2014, se recibió en la Unidad de recepción y distribución de documentos de este Órgano jurisdiccional escrito de demanda por ABSTENCIÓN O CARENCIA, interpuesto por los ciudadanos GONZALO JIMENEZ, CRUZ REINALDO CEDEÑO, ROMELIA FLORES, DAVID SEQUERA Y TATIANA LA ROSA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.623.654, V- 5.865.659, V- 27.810.326, V- 8.351.743 y V- 25.572.173, asistidos por el abogado CRUZ FEBRES ARELLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.512, contra la TAQUILLA UNICA - MONAGAS DE REGISTRO DEL PODER POPULAR DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL.
En esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa, la cual quedó signada con el número de asunto NP11-G-2014-000153.
En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DEL ASUNTO PLANTEADO
Manifiestan los accionantes que:

“(…) nosotros, habitantes de la comunidad de ‘Rosa Ines’, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, decidimos en asamblea de ciudadanos y ciudadanas, realizar la renovación de las vocerías de las distintas instancias de nuestro Consejo Comunal ‘FUERZA HACIA ROSA INES’, periodo 2014- 2016, debidamente Inscrita, según certificado de Registro Nro. 16-08-05-a85-0001, en el Sistema de Taquilla Única del Registro del Poder Popular del Estado Monagas, en fecha Treinta (30) de Agosto de 2012, por encontrarse vencida estas estructuras en fecha Veintisiete (27) de Mayo de año 2014, y a tales fines realizamos las siguientes acciones:
El día 16 de Marzo del 2014, se hace la primera convocatoria a la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, de Rosa Inés, para Hablar del Vencimiento de las vocerías del Consejo Comunal Fuerza Hacia Rosa Inés, período 2.014 – 2.016, en fecha: 30 de Marzo del 2.014, se visita las oficinas de Fundacomunal Monagas, para solicitar el acompañamiento técnico de un promotor de esa institución, para realizar las elecciones que estaban por vencerse, y nos atendió la Licenciada Zulibeth Gómez, y nos informa que nos traslademos al Consejo Nacional Electoral Monagas, (CNE) y solicitáramos a la Licenciada Rosalinda Hernández, para que nos dicte el curso y así realizar las Elecciones del Consejo Comunal Fuerza Hacia Rosa Inés, periodo 2.014 – 2.016, realizándose dicho curso el 02 de Abril del 2.014, seguidamente se elabora el cronograma de actividades para dichas elecciones, (…) se realizó la Actualización del Censo poblacional. De Estudio Demográfico y Socioeconómicos en la Comunidad de Rosa Inés, con planillas emitido por Fundacomunal, de igual manera se publicaron los listados preliminares de los ciudadanos y ciudadanas, mayores de 15 años con derecho al voto, los días 07 al 09 de Mayo del 2.014, de acuerdo al cronograma, en cada una de las bodegas de la Comunidad de Rosa Inés, por sugerencia de las Licenciadas Gomez y Hernandez, (…) seguidamente; del 14 al 20 de Mayo, se abre el proceso de inscripción para todos y todas, los que tenían aspiraciones de pertenecer a la nueva vocería del consejo comunal Fuerza Hacia Rosa Inés, 2.014 – 2.016, se postularán, (…) es de hacer notar que durante el cumplimiento del cronograma de actividades de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal Fuerzas Hacia Rosa Inés, para realizar dichas elecciones, no hubo ningún tipo de impugnación, es decir en el censo, en la colocación de los listados previos y definitivos, ni en el proceso de postulaciones, habiendo fechas para hacerlo, y finalmente se realizaron las elecciones el día Domingo, 08 de Junio del 2.014, desde las 07.00 de la mañana, hasta las 06:00 pm, (…). A las 06:30 pm. se comienza el proceso de conteo de voto por voto, por cuanto habían 70 aspirantes a voceros y voceras, del Consejo Comunal Fuerza Hacia Rosa Inés, período 2.014 – 2.016, este conteo duró hasta las 11:45 de la noche, durante el acto de votación y conteo de votos, no se presentó ningún ciudadano o ciudadana de Rosa Inés a impugnar el proceso electoral, al final del conteo se procedió a la proclamación de los voceros y voceras ganadores, anexamos copias fotostática marcada con el N°: 6, el listado de los voceros y voceras ganadoras de la diferentes Unidades y/o mesas de trabajo del nuevo Consejo Comunal Fuerzas Hacia Rosa Inés período 2.014 – 2.016, es decir un período de dos (2) años; se le notificó a todos los presente, que el Martes 10 de Junio se abría el proceso de impugnación o interpocisión de recursos contra el Acto de Votación, el acto de totalización y/o Proclamación de los voceros y voceras del Nuevo Consejo Comunal Fuerzas Hacia Rosa Inés, periodo 2.014 – 2.016, que durarán dos (2) años en sus funciones, de acuerdo al cronograma de actividades elaborado por la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal Fuerzas Hacia Rosa Inés.”
Según sus dichos señalan que “En efecto el día 17 de junio del 2.014, se hace entrega de todos los recaudos, en la oficina de Fundacomunal Monagas, a la secretaria de Taquilla Única, como se refleja en la copia de recibido, marcado con el N°: 7, el día Miércoles 18 de Junio del 2.014, el abogado Wladimir Astudillo, de Taquilla única, llama por teléfono al ciudadano David Sequera, vocero recién electo de la Unidad Administrativa y Financiera, del Consejo Comunal Fuerzas Hacia Rosa Inés, para que pasara por la oficina a retirar los documentos, a fin de subsanar algunos documentos faltantes, (…) posteriormente, el 01 de Julio del 2.014, se hacen entrega de los documentos con las observaciones debidamente subsanadas de acuerdo al articulo 17, literal (sic) 3; posteriormente, llaman nuevamente de taquilla Única, para retirar los documentos para efectuar nueva subsanación de otros documentos y recaudos faltantes, relacionados con las elecciones del Consejo Comunal ‘FUERZAS HACIA ROSA INES’, como lo fueron los recaudos relativos a: Rif del Consejo Comunal, cuenta Bancaria del Consejo Comunal, los cuentadantes salientes y entrantes del referido Consejo Comunal con sus respectivos Rif personales, al igual que la declaración Jurada de Patrimonio de los voceros de la Instancia Administrativa Financiera del Consejo Comunal ante la Banca Pública, (…) y finalmente se entregan estos últimos documentos subsanados, el día 07 de Julio del 2.014, los cuales la secretaria de Fundacomunal de Taquilla Única, nos informa que ya cumplimos con todos los documentos exigidos por la ley, y que en un lapso de 10 días pasáramos buscando el certificado de Registro de acuerdo al articulo 17, literal (sic) 2, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.”
Arguyen que “Ahora bien, a la fecha de la presente demanda, sin ningún tipo de razón o motivo, no se nos ha hecho entrega del certificado de Registro correspondiente de la nueva vocería, a fin de poder ejecutar las acciones y tareas inherentes a nuestra funciones y responsabilidades dentro del órgano de participación popular, asentados tanto en nuestra Constitución Nacional y leyes especiales, como lo es la Ley Orgánica de los Consejos Comunal, como lo hemos hecho, de acuerdo a las copias antes enunciadas; por tal motivo hasta la presente fecha, en la diferentes diligencias que hemos realizado ante el despacho del director de Fundacomunal Monagas, así como por ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, a objeto de obtener el Certificado de Registro de la nueva Vocería del Consejo Comunal Fuerzas Hacia Rosa Inés, periodo 2.014 – 2.016, han sido infructuosas ya que nos mantienen en una perpetua desinformación, además de que no proceden a expedir el Certificado de Registro en cuestión.”
Finalmente solicitan en base a los argumentos anteriormente expuestos que “En nuestro caso es evidente que cumplimos con toda la normativa y requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del Certificado de Registro de Renovación de las Vocerías de las distintas unidades o instancia del Consejo Comunal ‘FUERZAS HACIA ROSA INES’, periodo 2014 – 2016, y en consecuencia, debe este honorable Juzgado declarar que el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, por órgano la Taquilla Única de registro del Estado Monagas, incurrió en una ilegal abstención, ordenando se ponga fin a su actividad, y en virtud de ello, proceda de manera inmediata a la emisión del Acto Administrativo, por el cual se expida el Certificado de Registro de Renovación de Vocerías de la distintas instancias del Consejo Comunal ‘FUERZAS HACIA ROSA INES’, periodo 2014 – 2016, de la Comunidad Rosa Ines, ubicada en la Parroquia San Simón, Vía el Sur, Municipio Maturín del Estado Monagas, y que fuera solicitada en fecha Diez y Siete (17) de Junio del año 2014, así respetuosamente solicitamos sea declarado.” (Mayúsculas propias del escrito).
II
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente Recurso de Abstención, por lo que al respecto considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Nuestra Carta Magna consagra en su artículo 259, la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual corresponde al Máximo Tribunal de la República y los demás Tribunales que determine la ley.
Se hace necesario acotar que la competencia por la materia, se refiere a la función de la especialidad de cada Tribunal para conocer determinados asuntos, mientras que la competencia por la cuantía responde al valor en términos pecuniarios del asunto en disputa, lo cual en determinados casos es de utilidad en la oportunidad de canalizar la cantidad de causas, que conocerá un Tribunal; y la competencia territorial se determina por la atribución de la facultad otorgada al órgano jurisdiccional en razón de su ubicación geográfica dentro del país.
En este orden de ideas, debe traerse a colación sentencia de fecha 04 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, (caso: Asdrúbal José Diazmon, y otros, contra Fundacomunal del Municipio Achaguas del Estado Apure, expediente Nº 5493, en la que se señaló lo siguiente:

“…En el caso bajo análisis se observa esta sentenciadora que el presente Recurso de Abstención o Carencia esta dirigido contra la institución Fundacomunal Municipal del Municipio Achaguas del Estado Apure, ante la negativa y omisión por parte de la referida institución en suministrar la información respectiva de los motivos o razones por las cuales la persona que quedo electa como vocera principal no pretende reconocer al resto de las personas que de igual forma quedaron electas.
(…omissis…)
Delimitado lo que precede, se concluye que el objeto del recurso es la obtención de un pronunciamiento a través del juez contencioso-administrativo, sobre la obligatoriedad que tiene la Administración de producir un acto o de realizar una actuación (específica o genérica), en vista de la negativa o incumplimiento de la misma por parte del funcionario u organismo administrativo a quien va dirigida tal exigencia.
(…omisis…)
El presente Recurso de Abstención o Carencia se interpuso ante la secretaría de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 19 de junio de 2012, es decir, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de junio del mismo año, en la cual se reguló la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
(…omisis…)
Para conocer de las abstenciones o negativas de las autoridades públicas antes mencionadas, se debe atender a lo previsto en los artículos 23, 24 y 25 de la comentada Ley, en los cuales se dispone lo siguiente:
‘Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
(…omissis…)
3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes’.
‘Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)
3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley’.
‘Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes’.
Se colige de las normas parcialmente transcritas, que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, son competentes para conocer de las demandas que se intenten contra la abstención o la negativa provenientes de funcionarios y organismos distintos a las denominadas altas autoridades del Estado y contra las autoridades estadales y municipales, establecidas en el numeral 3 del artículo 23 y el numeral 4, del artículo 25 ejusdem.
(…omisis…)
Por lo tanto, en atención a lo anterior y, visto que la abstención denunciada se encuentra dirigida contra la Fundación para la Promoción y Desarrollo del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL) adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, la cual no forma parte de las autoridades supra mencionadas, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para sustanciar y decidir la presente causa y en consecuencia declina la competencia a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal).

Criterio este que fue ratificado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 27 de Marzo de 2014, en caso: CESAR WILLIAN GONZALEZ CORTES, IRAMALYS MARGARITA CABRERA Y DOUGLAS JOSE NAVARRO ROCA, contra FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), en la cual se declaró Competente para conocer de la demanda, por ende la aceptación de la declinatoria de competencia que hiciera este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2014, caso este aplicable de manera análoga al de autos.
Ahora bien de acuerdo con el criterio antes expuesto se evidencia, que desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de junio de ese mismo año, quedo estipulado que están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa los Órganos que componen la Administración Pública y los que ejercen el Poder Público en sus distintas manifestaciones en cualquier ámbito territorial o institucional, igualmente los institutos autónomo, en cuanto a realizar los actos que estén obligados por Ley; tal y como lo prevé el referido instrumento legal en su artículo 9 numeral 2, sin embargo la misma Ley in comento establece que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, como integrantes de esta Jurisdicción, quedan excluidos expresamente del conocimiento de los recursos de abstención interpuestos contra autoridades de organismos dependientes o adscritos a Ministerios del Poder Publico Nacional, y que por competencia residual es conferida a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales a la fecha no han sido creados, por lo que son las Cortes de lo Contencioso Administrativo las encargadas de conocer dichas demandas. Así se establece.
Atendiendo a las consideraciones anteriores, se observa que en el presente caso, la parte recurrente pretende obtener respuesta de la problemática planteada, por parte de Taquilla Única de Registro del Poder Popular en Monagas, la cual es un órgano con autoridad en todo el territorio de la República, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, por lo que el mismo se encuentra dentro de la Administración Pública Nacional como una autoridad distinta a las señaladas en los artículos 23 numeral 5 y 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual considera este Órgano Jurisdiccional en aras de salvaguardar el Derecho a la Defensa de las partes, de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas; que el conocimiento de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer del Recurso de Abstención, interpuesto por los ciudadanos GONZALO JIMENEZ, CRUZ REINALDO CEDEÑO, ROMELIA FLORES, DAVID SEQUERA Y TATIANA LA ROSA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.623.654, V- 5.865.659, V- 27.810.326, V- 8.351.743 y V- 25.572.173, asistidos por el abogado CRUZ FEBRES ARELLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.512, contra la TAQUILLA UNICA - MONAGAS DE REGISTRO DEL PODER POPULAR DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL.
SEGUNDO: Se declina la competencia para el conocimiento del presente Recurso de Abstención a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por lo que, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos dichas cortes.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DIARICESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro. En Maturín, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez,

MAREVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Temporal,


NILJOS LOVERA SALAZAR.

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Temporal,


NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/cm.-