REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000156

Visto la QUERELLA FUNCIONARIAL (Cobro de Prestaciones Sociales) interpuesta por el ciudadano LUÍS RODOLFO VELÁSQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.063.882, debidamente asistido por la abogada NUBIA RAMOS RINCONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.937, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS (INDERMA), este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.

En consecuencia, se ordena la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su notificación, asimismo, se acuerda remitir las copias certificadas correspondientes. Del mismo modo, se acuerda notificar al Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas y al Presidente del Instituto Municipal de Deportes y Recreación de Maturín del estado Monagas (INDERMA), para informarles sobre la admisión de la querella y al último de los nombrados solicitarle los Antecedentes Administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de Dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Temporal,


NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las tres y nueve de la tarde (03:09 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Temporal,


NILJOS LOVERA SALAZAR










MSS/NLS/dv._.
ASUNTO: NP11-G-2014-000156