REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Siete (07) de Octubre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: NP11-G-2014-000133
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de enero de 2014 en la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo) interpuesta por los abogados HECTOR RAMON SANCHEZ LOSADA Y EDILBERTO JOSÉ NATERA BARRETO, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.193 y 47.548, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de las ciudadanas NAIBEL VERONICA BOUTTO, MARYLEN FABIANA RIVAS RODRIGUEZ Y LERVIMAR MUÑOZ FUENTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros., V-13.056.510, V-17.712.972 y V-17.092.183, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.
En consecuencia, se ordena las notificaciones de la parte querellante, así como de los ciudadanos: Gobernadora del estado Monagas y del Procurador General del estado Monagas, a los fines de notificarle sobre la admisión del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y al último de los nombrados, para que dé contestación dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, vencidos como se encuentren los Quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez que conste en autos su notificación; igualmente se le solicita remita los antecedentes administrativos de las ciudadanas NAIBEL VERONICA BOUTTO, MARYLEN FABIANA RIVAS RODRIGUEZ Y LERVIMAR MUÑOZ FUENTES, anteriormente identificada, dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes y en caso de no remitir los mismos, podrá ser sancionado por el tribunal con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Siete (07) días del mes de octubre de Dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Temporal,
NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las tres y cincuenta y cinco de la tarde (3:55 p.m) se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Temporal,
NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/cm*-
ASUNTO: NP11-G-2014-000133
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