REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
204º y 155º

Maracay, 01 de Octubre de 2014

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la incidencia de impugnación surgida en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, este Juzgado considera que existe la necesidad de esclarecer la situación acaecida, en este caso, la validez de los instrumentos promovidos tanto por la parte recurrida como por la representación judicial de los terceros intervinientes, ello así, ya que dichos instrumentos fueron desconocidos e impugnados por la parte recurrente.
De conformidad con lo antes expuesto, esta Jurisdicente da apertura a la articulación probatoria contenida en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual consta de ocho (08) días de despacho contados a partir de la presente fecha (exclusive), de tal manera que una vez haya transcurrido dicho lapso, se emitirá el pronunciamiento correspondiente, salvo que dicha resolución incidiere en la decisión de la causa, en cuyo caso tal eventualidad será resuelta en la oportunidad de proferir el fallo
La Juez Superior Titular,
El Secretario,
Dra. Margarita García Salazar.
Abg. Irving Leonardo Reyes



Expediente N° DE01-X-2014-000029
MGS/ILR/gg