TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
203º y 154º

Parte Recurrente: Ciudadana Karina Mayela Morillo Pargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.488.242
Representante (s) Judicial: Ciudadano abogado Manuel Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 102.468
Parte Recurrida: Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.

Apoderado Judicial: Ciudadana abogada Noelia Gudiño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 120.238.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Exp. DE01-G-2009-000067
Numeración Antigua: 9.511
I
Antecedentes
Se inicio la presente causa mediante escrito libelar presentado en fecha 23 de enero de 2009, ante la secretaría del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central (Hoy Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua), contentivo del presente recurso contencioso administrativo del estado Aragua, intentado por la ciudadana Karina Mayela Morillo Pargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.488.242, debidamente asistida en ese acto por el ciudadano abogado Manuel Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 102.468, contra el Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
En fecha 03 de febrero de 2009, este Juzgado Superior mediante auto declaro su competencia para conocer del presente recurso funcionarial, admitiendo el mismo cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 06 de febrero de 2009, se ordeno la notificación de los ciudadano Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
En fecha 09 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de este Despacho judicial consigno las resultas de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
En fecha 21 de mayo de 2009, este Juzgado Superior mediante auto fijo fecha para que tuviese lugar la celebración de la audiencia preliminar relacionada con la presente causa judicial.
En fecha 28 de mayo de 2009, mediante acta suscrita en la sede de este Despacho Judicial se dejo constancia de lo ocurrido en la sede de este Despacho Judicial.
En fecha 01 de junio de 2009, este Juzgado Superior mediante auto fijo fecha para que tuviese lugar la celebración de la audiencia definitiva relacionada con el presente recurso funcionarial.
En fecha 04 de junio de 2009, mediante acta suscrita en la sede de este Despacho Judicial se dejo constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio fijada a la referida fecha.
En fecha 11 de junio de 2009, este Juzgado Superior mediante sentencia definitiva declaro Con Lugar el presente recurso funcionarial.
En fecha 02 de marzo de 2010, la parte querellante estampo diligencia mediante la cual solicitaba al abocamiento del ciudadano juez a la presente causa.
En fecha 08 de marzo de 2010, el ciudadano Juez Provisorio acordó mediante acta su abocamiento a la presente causa judicial.
En fecha 26 de marzo de 2010, el ciudadano alguacil de este Despacho Judicial consigno las resultas de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
En fecha 12 de abril de 2010, el ciudadano sindico procurador del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, estampo diligencia mediante la cual apelo de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 15 de abril de 2010, este Juzgado Superior mediante auto oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la parte querellada.
En fecha 06 de mayo de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de los Juzgados Nacionales de lo contencioso Administrativo el presente expediente judicial.
En fecha 12 de mayo de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordeno aplicar a la presente causa, el procedimiento de segunda instancia previsto en el articulo 19 aparte 18 de la ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al presente caso ratione temporis.
En fecha 26 de septiembre de 2011, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dicto sentencia mediante la cual declaro Desistido el recurso de apelación interpuesto; y Firme el fallo apelado.
En fecha 18 de junio de 2012, este Juzgado Superior mediante auto ordeno el reingreso de la presente causa, ordenando la notificación de las partes intervinientes, a los fines de hacer de su conocimiento de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 10 de julio de 2012, el ciudadano alguacil de este Despacho Judicial consigno las resultas de la notificación dirigida a las partes intervinientes en la presente causa.
En fecha 16 de julio de 2012, la parte querellante mediante diligencia solicito el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 17 de julio de 2012, este Juzgado Superior mediante auto ordeno la designación de un experto contable a los fines de determinar las cantidades dinerarias ordenadas a pagar en la sentencia dictada.
En fecha 10 de agosto de 2012, mediante acta suscrita en la sede de este Juzgado Superior, se procedió a la Juramentación del ciudadano Ywan Solovey, como experto contable de la presente causa.
En fecha 27 de noviembre de 2012, el ciudadano Ywan Solovey consigno el dictamen pericial relacionado con la experticia complementaria del fallo ordenada en la presente causa.
En fecha 29 de noviembre de 2012, este Juzgado Superior ordeno. Ordenando las notificaciones de la parte querellada a los fines de que tuviese conocimiento del resultado arrojado en la experticia complementaria del fallo consignada.
En fecha 16 de enero de 2013, el ciudadano alguacil de este despacho judicial consigno las resultas de la notificación dirigida a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
En fecha 25 de enero de 2013, la parte querellante consigno diligencia mediante la cual solicito la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2013, este Juzgado Superior mediante auto acordó el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de junio de 2009, para lo cual ordeno la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
En fecha 21 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil de este Despacho Judicial consigno las resultas de las notificaciones dirigida a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
En fecha 24 de abril de 2013, la ciudadana Noelia Gudiño, actuando en su carácter de sindica procuradora del municipio querellado, consigno escrito mediante la cual dejaba constancia que en aras de cumplir con la sentencia dictada por este Juzgado Superior, procedió a la reincorporación de la querellante, según acuerdo de cámara N° 021/2013 de fecha 09 de abril de 2013.
En fecha 07 de mayo de 2013, este Juzgado Superior mediante auto ordeno la notificación de la parte recurrente a los fines de que tuviese conocimiento de lo consignado por la representación judicial de la parte querellada.
En fecha 27 de junio de 2014, la representación judicial del municipio querellado, consigno convencimiento de pago realizado entre la ciudadana Karina Morillo y dicho municipio.
En fecha 02 de julio de 2014, este Juzgado Superior mediante auto ordeno la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio querellado a los fines de que consignara la autorización por parte del alcalde de dicho municipio en cuanto al convencimiento realizado con la parte querellante.
En fecha 07 de octubre de 2014, el representante judicial de la parte querellada consigno la autorización del alcalde del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua en relación al convencimiento de pago celebrado con la querellante.

-II-
DEL CONVENIMIENTO DE PAGO.
A los fines de proceder a Homologar el convenimiento de pago realizado en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por la ciudadana Karina Mayela Morillo, titular de la cedula de identidad N° V- 12.488.242, contra la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, debe quien aquí decide, analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además de ello, debe verificar de igual manera esta Juzgadora si el solicitante posee la capacidad correspondiente para convenir, contemplada en artículo 264 eiusdem, para impartir la homologación correspondiente. En ese aspecto, se evidencia que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En complemento a lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, se infiere que el convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Siendo este un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos
En el presente caso, se evidencia que en fecha 27 de junio de 2014, la ciudadana abogada Noelia Gudiño, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, consigno ante este Juzgado superior Convenio de Pago realizado entre la ciudadana Karina Mayela Morillo Pargas, titular de la cedula de identidad N° V- 12.488.242, en su carácter de parte querellante y el Concejo Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua actuando en su carácter de parte querellada, en el cual se observa que dicho concejo municipal en aras de darle cumplimiento a la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de junio de 2009, procedió a realizar el pago por concepto de salarios dejados de percibir a favor de la querellante, por la cantidad de Bs 101.686,65, de la siguiente manera: una primera parte debidamente pagada y recibida por la ciudadana Karina Morillo en fecha 17 de junio de 2014, por la cantidad de Bs. 50.000; y una segunda parte por la cantidad de Bs. 51.686,65 pagadas en cuotas de Bs. 10.000 mensuales a favor de la referida ciudadana a partir del mes de septiembre del presente año.
En ese sentido, es de hacer notar que para que el referido convenimiento de pago surta los efectos legales correspondientes, la representación judicial del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, esta en la obligación de consignar ante este Juzgado Superior la autorización por escrito del alcalde del referido municipio, a los fines de que este pueda celebrar el referido convenimiento, y asi poder este Juzgado Superior impartirle la homologación correspondiente. Dicho requisito encuentra su fundamento legal en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, el cual establece que:
“Articulo 155. El sindico Procurador o Sindica procuradora Municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal. Las ordenanzas respectivas podrán requerir la previa autorización del Concejo Municipal al Alcalde o Alcaldesa, cuando el monto comprometido supere el equivalente de las unidades tributarias señaladas en ellas.”
En concordancia con lo establecido en el referido articulo, se infiere que para que el Síndico Procurador pueda convenir en representación del Municipio, debe estar facultado para ello por el respectivo Alcalde. A tales efectos, se evidencia que corre inserto en los folios 174 y 175 del presente expediente judicial, diligencia suscrita por el ciudadano Maruf Angelbis Chaven, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.449, actuando en su carácter de sindico procurador del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, mediante la cual consigno en un (01) folio útil, oficio N° 02102140476, de fecha 02 de octubre de 2014, mediante el cual el ciudadano alcalde de dicho municipio autoriza al ciudadano Sindico Procurador Municipal, a convenir en la presente causa.
Es por ello que evidenciándose que el ciudadano Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, goza de la debida autorización del Alcalde del referido municipio para convenir en el presente recurso funcionarial; y evidenciándose de igual manera que el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa no es contrario a derecho ni a las buenas costumbre y por cuanto reúne los requisitos legales, esta jurisdicente considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN al Convenimiento de pago celebrado entre la ciudadana Karina Mayela Morillo Pargas, titular de la cedula de identidad N° V- 12.488.242, y el Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Impartirle HOMOLOGACIÓN al convenimiento de pago efectuado en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana, Karina Mayela Morillo Pargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.488.242, debidamente asistida de abogado, contra el Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente, así como la remisión en la oportunidad correspondiente al Archivo Regional Central del Estado Aragua.
Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diez (10) días del mes de octubre dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVING REYES.

En la misma fecha siendo las doce y quince (12:15 pm) minutos post meridiem, se publicó y registró anterior decisión.


MGS/SR/gavs.
Exp. Nro. DE01-G-2009-000067
Numeración Antigua: 9.511