REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 10 de Octubre de 2014
204º y 155 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP02-G-2014-000076
ASUNTO : DP02-G-2014-000076
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que por error involuntario fue dictado auto de fecha 19 de septiembre de 2014, donde se ordeno: “… la notificación del Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, a fin que una vez conste en autos la practica de la notificación ordenada en la presente fecha, se procederá a la fijación de la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública…”
Ahora bien, por cuanto la audiencia definitiva ya fue celebrada en el presente procedimiento, tal como se evidencia del acta de fecha 16 de julio de 2014, cursante al folio 92 del expediente, y encontrándose pendiente la practica de notificación ordenada por el auto de mejor proveer dictado en fecha 23 de julio de 2014, para que una vez transcurrido el lapso establecido en el referido auto se dicte el dispositivo del fallo, este Tribunal Superior, considera innecesario el referido auto de fecha 19 de septiembre de 2014, en consecuencia revoca el mismo, y deja sin efecto el Oficio Nº 1.728-2014.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVING LEONARDO REYES.
Exp. No .DP02-G-2014-000076.
MGS/ILR/rtv.