TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
204º y 155º
Parte Recurrente: Ciudadano José Alexander Bolívar Naranjo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.573.976.
Representante (s) Judicial: Ciudadana abogada karina Coronel Sarria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 95.470.
Parte Recurrida: Instituto Autónomo de Policía Administrativa del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
Apoderado Judicial: Ciudadano abogado Maruf Angelbis Chaven, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 123.449.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Exp. DP02-G-2014-000001
I. ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa mediante escrito libelar presentado en fecha 25 de junio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial intentado por el ciudadano José Alexander Bolívar Naranjo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.573.976, debidamente asistido en ese acto por la ciudadana abogada karina Coronel Sarria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 95.470, contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
En fecha 06 de diciembre de 2013, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, declaro su incompetencia para conocer del presente recurso funcionarial, y en consecuencia ordeno la remisión del presente expediente a este Juzgado Superior.
En fecha 07de enero de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior el presente expediente judicial.
En fecha 10 de enero de 2014, este Juzgado Superior mediante auto declaro su competencia para conocer, sustanciar y decidir sobre el presente recurso funcionarial. Admitiendo el mismo en cuanto ha lugar en derecho y ordenando librar las notificaciones de ley.
En fecha 21 de marzo de 2014, el ciudadano alguacil de este Despacho Judicial, consigno las resultas de las notificaciones dirigida a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua.
En fecha 15 de abril de 2014, este Juzgado Superior mediante auto fijo fecha para que tuviese lugar la celebración de la audiencia preliminar relacionada con la presente causa judicial.
En fecha 15 de abril de 2014, la ciudadana abogada Noelia Gudiño en su carácter de Sindica Prorudora del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, consigno escrito de contestacion de demanda constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 24 de abril de 2014, este Juzgado Superior mediante auto difirió la audiencia preliminar relacionada con la presente causa judicial, por fallas eléctricas.
En fecha 30 de abril de 2014, mediante acta suscrita en la sede de este despacho judicial, se dejo constancia de lo ocurrido en la audiencia preliminar relacionada con la presente causa judicial.
En fecha 07 de mayo de 2014, al apoderado judicial de la parte querellante consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 12 de mayo de 2014, la ciudadana secretaria de este Despacho Judicial dejo constancia de la publicación del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante.
En fecha 19 de mayo de 2014, este Juzgado Superior mediante auto se pronuncio en cuanto a la admisibilidad de los medios probatorios presentados por la parte querellante.
En fecha 09 de junio de 2014, este Juzgado Superior mediante auto fijo fecha para que tuviese lugar la celebración de la audiencia definitiva relacionada con la presente causa.
En fecha 12 de junio de 2014, mediante acta suscrita en la sede de este Despacho Judicial se dejo constancia de lo ocurrido en la audiencia definitiva relacionada con la presente causa.
En fecha 13 de junio de 2014, este Juzgado Superior mediante auto dejo constancia del error involuntario cometido en la fecha el acta de audiencia definitiva celebrada en la sede de Despacho Judicial, siendo lo correcto la fecha 13 de junio de 2014.
En fecha 13 de junio de 2014, la representante judicial de la parte querellada consigno en un (01) folio útil, convencimiento de pago por indemnización de accidente laboral celebrado con el querellante.
En fecha 17 de junio de 2014, este Juzgado Superior mediante auto ordeno la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio querellado a los fines de que consignara la autorización por parte del alcalde de dicho municipio en cuanto al convenimiento realizado con la parte querellante.
En fecha 07 de octubre de 2014, el representante judicial de la parte querellada consigno la autorización del alcalde del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua en relación al convencimiento de pago celebrado con la querellante.
-II- DEL CONVENIMIENTO DE PAGO.
A los fines de proceder a Homologar el convenimiento de pago realizado en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por el ciudadano José Alexander Naranjo Bolívar, titular de la cedula de identidad N° V- 18.490.345, contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, debe quien aquí decide, analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además de ello, debe verificar de igual manera esta Juzgadora si el solicitante posee la capacidad correspondiente para convenir, contemplada en artículo 264 eiusdem, para impartir la homologación correspondiente. En ese aspecto, se evidencia que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En complemento a lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, se infiere que el convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Siendo este un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos
En el presente caso, se evidencia que en fecha 13 de junio de 2014, la ciudadana abogada Noelia Gudiño, actuando en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, consigno ante este Juzgado superior Convenio de Pago realizado entre el ciudadano José Alexander Naranjo Bolívar, titular de la cedula de identidad N° V- 18.490.345, en su carácter de parte querellante y el Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua actuando en su carácter de parte querellada, en el cual se observa que dicho municipio en aras de resarcir el daño causado al ciudadano ut supra mencionado, por accidente de trabajo , procedió a realizar el pago por una indemnización total de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), de la siguiente manera: una primera parte debidamente pagada y recibida por el ciudadano José Naranjo en fecha 13 de junio de 2014, por la cantidad de Bs. 100.000; y una segunda parte por la cantidad de Bs. 100.000 seria pagada en fecha 15 de julio del mes de septiembre del presente año.
En ese sentido, es de hacer notar que para que el referido convenimiento de pago surta los efectos legales correspondientes, la representación judicial del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, esta en la obligación de consignar ante este Juzgado Superior la autorización por escrito del alcalde del referido municipio, a los fines de que este pueda celebrar el referido convenimiento, y así poder este Juzgado Superior impartirle la homologación correspondiente. Dicho requisito encuentra su fundamento legal en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, el cual establece que:
“Articulo 155. El sindico Procurador o Sindica procuradora Municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal. Las ordenanzas respectivas podrán requerir la previa autorización del Concejo Municipal al Alcalde o Alcaldesa, cuando el monto comprometido supere el equivalente de las unidades tributarias señaladas en ellas.”
En concordancia con lo establecido en el referido articulo, se infiere que para que el Síndico Procurador pueda convenir en representación del Municipio, debe estar facultado para ello por el respectivo Alcalde. A tales efectos, se evidencia que corre inserto en los folios 174 y 175 del presente expediente judicial, diligencia suscrita por el ciudadano Maruf Angelbis Chaven, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.449, actuando en su carácter de sindico procurador del municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, mediante la cual consigno en un (01) folio útil, oficio N° 011020140474, de fecha 02 de octubre de 2014, mediante el cual el ciudadano alcalde de dicho municipio autoriza al ciudadano Sindico Procurador Municipal, a convenir en la presente causa.
Es por ello que evidenciándose que el ciudadano Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, goza de la debida autorización del Alcalde del referido municipio para convenir en el presente recurso funcionarial; y evidenciándose de igual manera que el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa no es contrario a derecho ni a las buenas costumbre y por cuanto reúne los requisitos legales, esta jurisdicente considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN al Convenimiento de pago por indemnización de accidente laboral, celebrado entre el ciudadano José Alexander Naranjo Bolívar, titular de la cedula de identidad N° V- 18.490.345, y el Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, presentado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
-III- DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Impartirle HOMOLOGACIÓN al convenimiento de pago por indemnización de accidente laboral, efectuado en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano José Alexander Naranjo Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.490.345, debidamente asistido de abogado, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente, así como la remisión en la oportunidad correspondiente al Archivo Regional Central del Estado Aragua.
Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los trece (13) días del mes de octubre dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En la misma fecha siendo las doce y quince (12:15 pm) minutos post meridiem, se publicó y registró anterior decisión.
MGS/SR/gavs.
Exp. Nro. DP02-G-2014-000001
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