REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, 13 de Octubre de 2014
204° y 155°

Vista la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 10 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS, interpuesto por las ciudadanas ANA MARIA URQUIOLA DE DEL NUNZIO y MARIA ELENA URQUIOLA FADUL, titulares de las cedulas de identidades Nº 7.200.170 y 7.251.015 respectivamente, actuando con el carácter de Presidenta y Vicepresidenta de la Sociedad de Comercio LABORATORIO INMUNOLOGICO ANA MARIA URQUIOLA FADULL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 17 de agosto de 2011, bajo el Nº 45, Tomo 82-A, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio DONATO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.869, contra el SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA (SACS) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y se DECLINO su conocimiento en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Ahora bien; vista la diligencia interpuesta en esta misma fecha por las ciudadanas Ana Urquiola y Maria Urquiola, titulares de la cedula de identidad N° 7.200.170 y 7.251.015 debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Donato Vitoria en la cual renuncian al lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, y solicitan la remisión inmediata a los Juzgados nacionales de lo contencioso Administrativo. Es por lo que se ordena la remisión del expediente judicial signado con el Nro. DP02-G-2014-000180 nomenclatura de este Juzgado Superior, para los Juzgados nacionales de lo contencioso Administrativo en la ciudad de Caracas.
Líbrese el Oficio. Cúmplase.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Abg. Sleydin Reyes.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose Oficio N°. 1.889/2014


Exp Nº DP02-G-2014-000180
MGS/sarg