TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Años 204° y 155°

RECURRENTE: Ciudadano Pedro Antonio Morales Valles, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.601.185.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadana abogada Betzaida García Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 60.663
RECURRIDO: Consejo de la facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DE01-G-2007-000117
N° Anterior: 8.493

Sentencia Interlocutoria.

Recibido como ha sido el oficio N° 2512, de fecha 12 de agosto de 2014, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se remite el presente expediente judicial, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano Pedro Antonio Morales Valles, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.807.047, mediante su apoderada judicial, la ciudadana abogada Betzaida García Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.663, contra el Consejo de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela. Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2014, por la referida Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaro QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la apoderada judicial del ciudadano Pedro Antonio Morales Valles, contra el acto administrativo N° CF-4684-01ª-13/3 de fecha 12 de diciembre de 2006, dictada por el CONSEJO DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
En ese aspecto, pasa de seguidas este Juzgado Superior ha analizar las actuaciones procesales que conforman la presente causa, de la siguiente manera:
-I- ANTECEDENTES
En fecha 14 de marzo de 2007, fue presentado ante la secretaría del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Hoy Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua) escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por el ciudadano Pedro Antonio Morales Valles, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.601.185, debidamente asistido en ese acto por la ciudadana abogada Betzaida García Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 60.663, contra el Consejo de la facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela.
En fecha 20 de marzo de 2007, este Juzgado Superior, ordenó darle entrada a las presentes actuaciones, registrar su ingreso en los libros respectivos, asimismo se abocó y admitió el referido recurso de conformidad con la Ley de Estatuto de la Función Publica .
En fecha 27 de marzo de 2007, este Juzgado Superior repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la competencia, declarando nulo el auto de admisión. En esa misma fecha se declaró competente para conocer del recurso y ordenó su tramitación conforme a lo previsto en los artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordando la notificación a las parte, librándose en esa misma fecha las respectivas boletas
En fecha 17 de abril de 2008, el abogado Vicente Amengual, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 7178, en su carácter de Apoderado Judicial de la Universidad Central de Venezuela, consignó escrito de alegatos.
En fecha 27 de marzo de 2008, la Apoderada judicial de la parte recurrente consignó a los autos el cartel de emplazamiento expedido a los efectos de la citación de los terceros interesados.
En fecha 25 de enero de 2011, previa solicitud de la parte recurrente, este Tribunal procedió a acordar el abocamiento solicitado en los términos pautados en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del traslado concedido a la Dra. Margarita García Salazar, como Juez Titular de este Órgano Jurisdiccional.
A los folios del trece (13) al treinta y cuatro (34) corren inserta diligencias y autos relacionados con los abocamientos de los diferentes Jueces Provisorios designados en este Despacho Judicial.
En fecha 25 de enero de 2011, previa solicitud de la parte recurrente, este Tribunal procedió a acordar el abocamiento solicitado en los términos pautados en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del traslado concedido a la Dra. Margarita García Salazar, como Juez Titular de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 20 de octubre de 2011, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria, declaro su incompetencia para seguir conociendo del presente recurso funcionarial, declinando la competencia del mismo a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo. Ordenando la notificación de las partes intervinientes.
En fecha 20 de junio de 2012, este Juzgado Superior mediante auto dejo constancia de haber recibido comisión debidamente cumplida proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de caracas, mediante el cual remitió las resultas de las notificaciones dirigida a los ciudadanos Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y Rector de la Universidad Central de Venezuela.
En fecha 09 de octubre de 2012, el ciudadano alguacil de este Despacho Judicial consigno las resultas de la notificación dirigida al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio
En fecha 22 de octubre de 2012, este Juzgado Superior mediante auto dejo constancia de haber transcurrido el lapso legal para que las partes ejercieran los recursos que consideraran pertinentes, en contra de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2011; y en consecuencia se ordeno la remisión del presente expediente judicial
En fecha 06 de diciembre de 2012, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con Sede en la Ciudad de Caracas, dicto sentencia mediante la cual declaro que no acepta la competencia que le fue declinada por este Órgano Jurisdiccional; y en consecuencia planteo el conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
-II- DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Se evidencia del escrito libelar consignado por el ciudadano Pedro Antonio Morales Valles, a través de su apoderada judicial, que el mismo fundamenta su solicitud en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, el consejo de la facultad de agronomía de la Universidad central de Venezuela, en su decisión Nro. CF-4684-01ª-13/3, de fecha 12 de diciembre de 2006, notificada en fecha 15 del mismo mes y año, no admite el recurso interpuesto por su mandante por “no ser el procedente contra la señalada decisión del Consejo de la facultad y desistido el recurso de reconsideración por no haberse presentado el mismo en tiempo hábil.
Que, la decisión del Consejo de la facultad desconoce la garantía de los administrados, consagrada en el artículo 86 de la ley de procedimientos administrativos que señala que “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter” tal principio alega el querellante que ha sido desarrollado y reconocido por la doctrina científica y la jurisprudencia patria desde antes de la existencia de la referida ley.
Que, no podía inadmitir el consejo de la facultad el recurso ejercido por su poderdante en fecha 24 de noviembre de 2006, por que fue calificado como recurso de apelación, siendo lo correcto, a decir del referido consejo, el de reconsideración, cuando el contenido del mismo se deduce que es lo que persigue con este el recurrente, como lo es la reconsideración de la decisión asumida en su contra.
Que, el consejo de la Facultad, una vez dicho que el recurso era el de reconsideración y no el de apelación, no entra a conocer el fondo del asunto y da por concluido el mismo, ratificando la decisión del 17 de octubre de 2006, y en virtud de ello es por lo que solicita que sea declarada la nulidad absoluta de la decisión del Consejo de la facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela, Nro. CF-4684-01A-13/3, de fecha 12 de diciembre de 2006, notificada en fecha 15 del mismo mes y año por ser ilegal e inconstitucional, toda vez que tal decisión limita y desconoce sus derechos humanos mas fundamentales reconocidos y garantizados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
-III- DEL PROCEDIMIENTO
Ahora bien, revisadas como se encuentran las actuaciones procesales que conforman la presente causa, al igual que los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte querellante en su escrito libelar, este Juzgado Superior en aras de darle cumplimiento a la sentencia de fecha 25 de junio de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acepta la competencia para conocer, sustanciar y decidir en primera instancia el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, y en tal sentido revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior acepta dicha competencia, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas Dos (02) días que se conceden por Termino de la Distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, Notifíquese de igual manera mediante oficio a los ciudadanos DECANO DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA MARACAY – ESTADO ARAGUA, RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, y al ciudadano PEDRO ANTONIO MORALES VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.807.047, a los fines de que tengan conocimiento del procedimiento establecido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Cúmplase.
-IV- DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que acepta la competencia para conocer, sustanciar y decidir en primera instancia el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Pedro Antonio Morales Valles, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.807.047, mediante su apoderada judicial, la ciudadana abogada Betzaida García Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.663, contra el Consejo de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena Reponer la presente causa al estado de citar al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que le de contestación a la demanda; y de igual manera se ordena la citación de los ciudadanos Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad Central de Venezuela, al Rector de la Universidad Central de Venezuela y al ciudadano Pedro Morales Valles, en su condición de parte recurrente, a los fines de que tengan conocimiento de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Quince (15) días del mes de octubre de 2014. Años: 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR

LA SECRETARIA,

Abg. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas y se dio cumplimiento al pronunciamiento que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. SLEYDIN REYES


Expediente Nº DE01-G-2007-000117.-
Nº Anterior: 8.493.-
MGS/SR/gavs.-