REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Maracay, Dieciséis (16) de Octubre dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2014 por este Juzgado Superior en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana Thania del V. Matos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.119.685, debidamente asistida de abogado, contra la Junta Calificadora de Ascensos del personal Docente, adscrito a la Secretaria de Educación del Órgano ejecutivo del estado Aragua. Este Tribunal Superior, ordena la práctica por Secretaria el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, desde el día 09 de octubre de 2014 (exclusive) Fecha en la cual consta en autos la notificacion realizadas a la ciudadana Thania del V. Matos, hasta el día 15 de octubre de 2014 (inclusive) Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. No. DE01-G-1994-000018.-
N° ANTERIOR: 4.194
MGS/SR/gavs.
Quien suscribe, ABOG. SLEYDIN REYES, Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, transcurrieron desde el día 08 de octubre de 2013 (exclusive), hasta el día 15 de octubre de 2014 (inclusive), a saber los días 09, 10, 13, 14 Y 15 de octubre de 2014
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 08 de octubre de 2013 (exclusive), hasta el día 15 de octubre de 2014 (inclusive), transcurrieron 05 días de Despacho, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 16 de noviembre de 2014, este Tribunal la declara definitivamente firme y en consecuencia ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial Regional del estado Aragua. CUMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. No. DE01-G-1994-000018.-
N° ANTERIOR: 4.194