REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecisiete (17) de Octubre de dos mil catorce (2.014).
204° y 155°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2003-000040 Numeración Antigua: 6248, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. 2014-4825, de fecha 1 de Julio de 2014, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana Aleidy Maria Coll de barrios titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.662.775, contra el Instituto Autonomo de Policia Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de Febrero de dos mil catorce (2.014), la cual declaró:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 21 de octubre de 2003, por la abogada Beatriz Alicia Villalobos García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.799, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, de fecha 14 de octubre de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ALEIDY MARÍA COLL DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.662.775, debidamente asistida por las abogados Ylsa Echeverría Jiménez y Mary Felicia Tovar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.894 y 40.007, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 015/03 de fecha 17 de marzo de 2003 mediante el cual fue removida del cargo de Jefa de División de Prensa y Relaciones Públicas del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- PROCEDENTE la consulta obligatoria establecida en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General, hoy artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
4.- Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, y conociendo del fondo del asunto
5.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
Este órgano jurisdiccional, en virtud de la declaratoria de la sentencia ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número, por cuanto las partes se encuentran debidamente notificadas y la presente causa no amerita ninguna actuación procesal se ordena el cierre de las presentes actuaciones, su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Aragua.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA
ABG. SLEYDIN REYES.




Asunto Nro: DE01-G-2003-000040 -
Nº ANTERIOR: 6248
MGS/sarg