REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Diecisiete (17) de Octubre del año dos mil Catorce (2.014)
204° y 155°

Vista la diligencia estampada en fecha 15 de octubre de 2014, por la ciudadana Nancy Coromoto Fernandez de Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.781.887, actuando en su carácter de parte querellante y debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada Rita Elisa Daza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.546, diligencia mediante la cual alega que en vista de que ya consta en autos la notificación dirigida a la parte querellada sobre la actualización de la experticia complementaria del fallo, cuyo monto dinerario asciende a la cantidad de Bs. 88.533,27; y que en vista de que ha transcurrido íntegramente el lapso de cumplimiento voluntario sin que la Administración haya dado cumplimiento a dicho pago, es por lo que solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa. En aras de proveer en cuanto a lo solicitado por la parte querellante, este Juzgado Superior evidencia que efectivamente en fecha 23 de septiembre de 2014, el experto contable designado en la presente causa, consigno informe pericial el cual arrojo un monto dinerario total por Bs. 325.313,93, y en consecuencia de ello este Juzgado Superior mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2014, ordeno la notificación de los ciudadanos Procurador General del estado Aragua y Presidente de la Corporación de Salud del estado Aragua, a los fines de hacer de su conocimiento el resultado arrojado en dicha experticia.
Observándose a tales efectos que las resultas de las referidas notificaciones fueron consignadas por el alguacil de este Despacho Judicial en fecha 06 de octubre de 2014. Evidenciándose ante tal circunstancia, que desde la consignación de dichas notificaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso suficiente para que la parte querellada tuviese conocimiento del resultado arrojado en el informe pericial consignado en la presente causa, por lo que en consecuencia de ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar firme el dictamen pericial consignado en fecha 23 de septiembre del presente año por el experto contable, ciudadano Ywan Solovey, inscrito en el c.a bajo el N° 2338. La cual fue ordenada en la sentencia de fecha 17 de julio de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas. Así se declara.
Ahora bien, firme como se encuentra el dictamen pericial consignado en la presente causa, considera necesario este Juzgado Superior que antes de proveer en cuanto a lo solicitado por la parte querellante, primero se debe notificar a los ciudadanos Procurador General del estado Aragua y Presidente de la Corporación de Salud del estado Aragua, a los fines de que informen a este Juzgado Superior en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, sobre el estado en que se encuentran las gestiones administrativas realizadas por dichos organismos, en cuanto a la realización del pago del monto dinerario arrojado en el informe pericial consignado en el presente expediente judicial; y una vez transcurrido dicho lapso sin que la parte querellada haya dado cumplimiento a lo ordenado, este Órgano Jurisdiccional proveerá en cuanto al cumplimiento forzoso de la sentencia solicitado por la parte querellante. Cúmplase. Líbrese Oficio de Notificación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES

MGS/SR/gavs.
Exp. No. DE01-G-2010-000212.-
ANTIGUO 10.206.-