REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de octubre de 2014.
204° y 155°
ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLADA
Revisado como ha sido el escrito de pruebas promovido por el ciudadano abogado Maruf Chaven, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 123.449, en representación judicial de la parte querellada en la presente causa y siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad, el Tribunal pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las documentales consignadas en el referido capitulo del escrito de pruebas, señalados como:
- marcada con la letra: “A”(Renuncia)
- marcado con las letras: “B”(Emisión de Pago)
- marcado con la letra: “C” (Copia del Cheque y Comprobante de Recibo de pago)
- marcado con la letra: “D”(Orden de Pago)
- marcado con la letra: “E”(Planilla de Liquidación)
-Resolución de egreso Nº DA-026-2014 de fecha 06/01/2014 publicada en Gaceta Oficial 034/2014.
Al respecto debe indicar este Tribunal que la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado, y que nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado, además se observa que es pertinente porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana. Al ser ello así, este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte querellante por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA
ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. No. DP02-G-2014-000096
MGS/sarg