REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. RQF-10005, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado con el Nro. CSCA-2014-006407, de fecha 06 de octubre de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ROBINSON ERNESTO DIAZ VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.459.415, contra el MUNICIPIO JOSE ANGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha (01) de octubre de dos mil doce (2012), la cual declaró:
. 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano ROBÍN ERNESTO DÍAZ VELÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.459.415, contra la sentencia dictada en fecha 7 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el referido ciudadano contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.
2.- CON LUGAR la apelación interpuesta.
3.- REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central en fecha 7 de febrero de 2012.
4.- ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de continuar el procedimiento contencioso administrativo funcionarial, previa notificación de las partes.
Este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, igualmente se aboca al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en virtud de la declaratoria de la sentencia, este Tribunal Superior Ordena Notificar a las partes y una vez que conste en autos las notificaciones, se procederá la fijación de la audiencia preliminar, dado que fue en esa oportunidad en la cual este tribunal se pronuncio sobre la inadmisibilidad de la presente causa, todo ello de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y en aras de una justicia expedita y eficaz. LÍBRENSE OFICIO Y BOLETA DE NOTIFICACION. CÚMPLASE.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
MGS/Sarg
EXP. Nro. DE01-G-2010-000261
NUMERACIÓN ANTIGUA: 10.005