REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Maracay, Veintiuno (21) de Octubre dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Del estudio realizado a las actuaciones procesales que conforman la presente causa judicial, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial intentado por la ciudadana Urbana Elena Hernández de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.609.344, debidamente asistida de abogado, contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Se evidencia que en fecha 07 de abril de 2014, este Juzgado Superior declaro mediante sentencia, Consumada la Perención y Extinguida la Instancia del presente recurso funcionarial, ordenando la respectiva notificación a la parte recurrente.
Subsiguientemente se evidencia que en fecha 01 de octubre del presente año, la ciudadana Urbana Elena Hernández, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada Damarys Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.626, consigno diligencias mediante la cual revoco en forma absoluta, plena y permanente el Poder Apud acta conferido a los ciudadanos abogados Rosa Plessmann y Wilfredo López; y de igual manera solicito copias certificadas de las actas procesales del presente expediente judicial, respectivamente.
En ese sentido, y en concordancia con lo anteriormente expuesto debe establecerle esta Jurisdicente a la parte querellante, que al momento de actuar en el presente expediente judicial y proceder a la consignación de las diligencias ut supra expuestas, (cursante en los folios 96 y 97), tuvo pleno conocimiento de la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 07 de abril de 2014, mediante la cual declaro Consumada la Perención y Extinguida la Instancia del presente recurso funcionarial.
En efecto, considera este Juzgado Superior que las actuaciones realizadas por la ciudadana Urbana Elena Hernández, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada Damarys Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.626, configura el supuesto de notificación tacita, cuyo fundamento legal se ubica en el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, pues dichas actuaciones se produjeron con posterioridad a la sentencia dictada por este Juzgado Superior, sino que además, la recurrente tenia pleno conocimiento de la sentencia anteriormente señalada, pues en la diligencia cursante al folio 97, se observa que solicito copia certificada de la misma.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Superior ordena la práctica por Secretaria el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, desde el día 01 de octubre de 2014 (exclusive) Fecha en la cual consta en autos la notificación tacita de la parte querellante, hasta el día 08 de octubre de 2014 (inclusive) Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.


Quien suscribe, ABOG. SLEYDIN REYES, Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, transcurrieron desde el día 01 de octubre de 2013 (exclusive), hasta el día 08 de octubre de 2014 (inclusive), a saber los días 02, 03, 06, 07 y 08 de octubre de 2014

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 01 de octubre de 2013 (exclusive), hasta el día 08 de octubre de 2014 (inclusive), transcurrieron 05 días de Despacho, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 07 de abril de 2014, este Tribunal la declara definitivamente firme y en consecuencia ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial Regional del estado Aragua. CUMPLASE.


LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.




Exp. No. DE01-G-2010-000234.-
N° ANTERIOR: 10.575
MGS/SR/gavs.