REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, veintitrés (23) de Octubre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia presentada por el ciudadano abogado Willi Santana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.796, actuando en representación de la Gobernación del Estado Aragua, en fecha 22 de Octubre de 2014, en la cual expresó, “Omissis… los Consejos Comunales correspondientes al Sector de la Obra denominada Rampa Simón Bolívar, objeto de la presente demanda, son los siguientes: 1. Río Blanco I Norte; 2. San Pedro Alejandrino; 3. Las Delicias Sector I; 4. Sueños de Ayer; 5. Rio Blanco Sur I; 6. Río Blanco II; y 7. Doña Paula…””. Este Juzgado Superior de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena librar la Notificación de:
• Consejo Comunal Las Delicias Sector I, ubicado en la Calle Principal Urb. Las Delicias Zona Industrial Piñonal Sur.
• Consejo Comunal Río Blanco Sur I, ubicado en la Calle Nueva Florida.
• Consejo Comunal Río Blanco II, ubicado en la Calle Autopista.
• Consejo Comunal Doña Paula, ubicado en la Calle Principal de Río Blanco Norte.
Vale resaltar que en virtud del cuadro consignado mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2014, este Juzgado Superior Estadal, resuelve no notificar a los Consejos Comunales Río Blanco I Norte, San Pedro Alejandrino y Sueños de Ayer, en vista de se observa en el status VENCIDO.
En virtud de lo anteriormente expuesto se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los consejos comunales antes mencionados, a fin que se hagan parte en la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. REYES SLEYDIN
Expediente N° DP02-G-2013-000088
MGS/SR/LAJF