REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO ARAGUA.
Maracay, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Vista la diligencia estampada en esta misma fecha por el abogado en ejercicio Ivan Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.659, en su carácter de autos, mediante la cual solicita prorroga del lapso de evacuación de las Pruebas; este Tribunal Superior observa que, el lapso para la evacuación de las pruebas promovidas aun no ha vencido, y solo a los fines de salvaguardar el derecho al debido proceso; acuerda prorrogar el lapso de evacuación de pruebas, una vez vencido el lapso de evacuación por Diez (10) días de despacho, y solo a los fines de que sea evacuada la prueba de inspección judicial promovidas por el abogado supra mencionado, la cual fue admitida en fecha 09 de octubre de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

LA SECRETARIA,


ABOG. SLEYDIN REYES.




Exp. No. DP02-G-2014-000125
MGS/Sarg