REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Octubre del año dos mil catorce (2.014)
204° y 155°
Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de Octubre de 2014, por el abogado José Antonio Blanco Doallo, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 162.530, en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SELVA, C.A. constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre de 1963, bajo el N° 4 Tomo 36-A, mediante la cual Apela del Auto de fecha 21 de Octubre de 2014, alegando “no compartir los fundamentos jurídicos allí expuesto”, este Juzgado Superior debe destacar al respecto que la Sala de Casación Civil, mediante sentencia N° 20 de fecha 11 de octubre de 2001, caso: Nelson Cárdenas Serna contra Libia Yasmine Anzola, en el expediente N° 01-087, estableció el siguiente criterio: “...si bien, la falta de competencia en razón de la materia puede declararse en cualquier estado e instancia del proceso, debe entenderse que la etapa de ejecución de la sentencia definitivamente firme no es un estado del proceso, porque éste ha concluido en su fase de cognición con la sentencia definitivamente firme, lo que determina, que se ha producido la terminación de la contención o litis, por lo que resulta extemporáneo en tal situación, plantear incluso de oficio la falta de competencia...”. (Negrillas de este Tribunal).
De acuerdo al precedente criterio jurisprudencial, al encontrarse el juicio en fase de ejecución, no puede ser planteado en esta oportunidad la falta de competencia, pues si bien la misma puede declararse en cualquier estado e instancia del proceso, debe entenderse que la etapa de ejecución de la sentencia definitivamente firme no es un estado del proceso.
Asimismo, esta Juzgadora considera que encontrándose el presente juicio en etapa de ejecución, decide NEGAR la Apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Selva, C.A, por cuanto este no es el mecanismo procesal idóneo para el mismo. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Expediente. DE01-G-2008-000098
Antiguo (9113)
MGS/SR/LAJF.-