REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta (30) de Octubre de dos mil catorce (2.014).

204° y 155°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nro. DE01-G-2003-000042 numeracion Antigua 6135 proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nro. 2014-6920 de fecha 14 de Octubre de 2014, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana YASKARA EMPERATRIZ LEÓN DIANCOFF, por diferencia de prestaciones sociales contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 29 de Noviembre de dos mil doce (2012), la cual declaró:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 5 de agosto de 2003, contra la sentencia dictada en fecha 4 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con Sede en el estado Aragua, mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la Abogada Mariolga Dan inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 86.701, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YASKARA EMPERATRIZ LEÓN DIANCOFF, por diferencia de prestaciones sociales contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
2. HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por la parte querellante. El DECAIMIENTO del objeto del recurso de apelación interpuesto.
Este órgano jurisdiccional, en virtud de la declaratoria de la sentencia ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número, por cuanto las partes se encuentran debidamente notificadas y la presente causa no amerita ninguna actuación procesal se ordena el cierre de las presentes actuaciones, su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Aragua.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA

ABG. SLEYDIN REYES.



Asunto Nro: DE01-G-2003-000042 (6351) -
MGS/sarg