REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Octubre de 2014.
204° y 155°

Por cuanto de la revisión y estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que este Juzgado en fecha 02 de julio de 2014, dictó auto mediante el cual dictó cómputo declarando que había transcurrido tres (3) de Despacho del Lapso de los treinta (30) días de despacho para dictar sentencia a partir del 26 de junio de 2014 exclusive; este Tribunal Superior, ordena práctica por Secretaria el cómputo de los TREINTA (30) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; a partir del 26 de junio de 2014, exclusive hasta el día 17 de julio de 2014, exclusive fecha en la cual se dicta el Auto para Mejor proveer. Asimismo desde el 21 de octubre del 2014, hasta el 29 de octubre del 2014, exclusive fecha esta en la cual se prorrogo el lapso del Auto del Mejor Proveer. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Quien suscribe ciudadana Abogada SLEYDIN REYES, Secretaria Titular del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que del Calendario Judicial Llevado por este Tribunal, se evidencia que en este Juzgado transcurrieron desde el día veintiséis (26) de junio de 2014 exclusive, hasta el día diecisiete (17) de julio de 2014 exclusive fecha esta en la cual se dictó el auto para mejor proveer, transcurrieron QUINCE (15) días de Despacho, o sea los días 27, y 30 de junio de 2014, 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 14, 15 y 16 de julio de 2014. Y desde el 21 de octubre de 2014, exclusive fecha esta en la cual venció los Quince (15) día de Despacho del auto para Mejor Proveer excluiste hasta el día 29 de octubre de 2014 exclusive, fecha esta en la cual se prorrogo el lapso del Auto para Mejor Proveer, transcurrieron, en este Despacho Judicial cuatro (04) días de Despacho ósea los días 22, 23, 27 y 28 inclusive.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 26 de junio de 2014, exclusive, hasta el 29 de octubre de 2014 exclusive fecha esta en la cual se prorrogado el lapso del Auto para Mejor Proveer, transcurrido transcurrieron en este Despacho Judicial 19 días de Despacho. Ahora bien, una vez vencido el lapso para la consignación de la información solicitada se dejara transcurrir el lapso integro restante para dictar la sentencia de fondo.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,


ABOG. SLEYDIN REYES.



MGS/SR/ marleny
EXP. DP02.G-2013-000059.