REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 31 de Octubre de 2.014
204° y 155°

Vista la diligencia presentada en fecha 28 de Octubre de 2014, por el ciudadano: Rafael Antonio Cedeño Berrueta, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.390.176, debidamente asistido por la profesional del derecho abogada Damarys Meléndez, inpreabogado Nº 59.626, presento diligencia mediante la cual expone lo siguiente: “Omissis…REVOCO el Poder Apud Acta, otorgado por ante la secretaria de este Juzgado Superior en fecha 02 de Agosto de 2010 a los ciudadanos Abogados Wilfredo Lopez Alzurutt y Rosa Maria Plessmann Rotondaro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.844 y 17.691. respectivamente…”. Ahora bien, en virtud de la revocatoria de poder consignada por la parte recurrente, se hace necesario para este Órgano Jurisdiccional traer a colación lo establecido en el ordinal 1° del articulo 165 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, “La representación de los apoderados y sustitutos cesa: 1°. Por la revocación del poder, desde que esta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. No se entenderá revocado el sustituto si así no se expresare en la revocación”. En este sentido, y en virtud de la revocatoria de poder realizada por la parte querellante, a los ciudadanos abogados Wilfredo López Alzurutt y Rosa Maria Plessmann Rotondaro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.844 y 17.691, es por lo que este Tribunal Superior siendo garante de los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena notificar a los mencionados. Líbrense Boleta de Notificación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. SLEYDIN REYES.-
Exp. Nº. DE01-G-2010-000116.-
Nº Antiguo 10.345.-
MGS/IR.-