REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
204° y 155°
Maracay, 31 de octubre de 2014.

PRUEBAS

DE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
PROMOVIDOS POR LA PARTE RECURRENTE.

Con vista a las pruebas promovidas en esta misma fecha con relación a la Incidencia, por el ciudadano Abogado JUAN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.367, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante; este Tribunal Superior, siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento en relación a su admisibilidad o no, pasa de seguidas a realizarlo en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
El Apoderado Judicial del Recurrente promueve de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil documentales:
1.- Marcada “A”, contentiva de la Constancia de Relación de Inventario.
2.- Marcada con la letra “B” comunicación emitida por la querellante al control Municipal de fecha 10/12/2013.
3.- Acta de entrega marcada con la letra “C”
4.- Inventario de Bienes Muebles marcado con la Letras “D y E”.
En tal sentido, nuestra legislación consagra dentro de los medios de prueba, la prueba documental ya sea público o privado y además se observa que son pertinentes porque guardan relación con la acción intentada, por lo tanto, deben ser analizadas en la definitiva en aras de garantizar la igualdad procesal y el derecho de defensa expresamente consagrado en nuestra Constitución Venezolana, en consecuencia admite la documental promovida por la parte querellada por no ser impertinente ni contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. No.DE01-G-2014-000140
MGS/IR/mr