REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Seis (06) de Octubre de dos mil catorce (2.014).
204° y 155°

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº DE01-G-2005-000096 Numeración Antigua: 7487, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio signado bajo el Nº 2014/6483, de fecha 24 de Septiembre de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de Efectoss por los Abogados Julio Alfonso Sotillo y Javier Zerpa, inpreabogados Nros 17.216 y 53.935,. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 31 de Enero de dos mil Trece (2.013), la cual declaró:
1.- Su C0MPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido por el Abogado Rafael Lopez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del tercero Interesado, contra el auto de fecha 05 de abril de 2006, mediante la cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central declaro extemporaneas las pruebas promovidas y definitivamente la medida cautelar decretada en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Julio Alfonso Sotillo y Javier Zerpa, inpreabogados Nros 17.216 y 53.935, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LOBATERIA, C.A, contra la Providencia Administrativa N° 009-04-01-0865 de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
Este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo número, Ahora bien por cuanto la presente causa no amerita alguna otra actuación procesal por cuanto en auto consta el DESISTIMIENTO por la parte recurrente este juzgado Superior Procede a cerrar la presente causa y su remisión al archivo Judicial regional del Estado Aragua. Cúmplase
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. IRVING REYES.
Asunto Nº DE01-G-2005-000096.-
Nº ANTERIOR: 7487.-
MGS/IR.-