REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Siete (07) de Octubre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº DE01-G-2003-000039, Antiguo: 6215, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante Oficio signado con el Nº 2014/6454, de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Jason Segundo González Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.132.723, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua. Dicha remisión se efectuó, en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2014, la cual declaró:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte querellada, contra la sentencia dictada en fecha 14 de Octubre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay Estado Aragua, mediante la cual declaro Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, por el Ciudadano Jason Segundo González Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.132.723, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua.
2.- DESITIDO el Recurso de Apelación Interpuesto
3.- REVOCA PARCIALMENTE Conociendo en consulta de conformidad con lo establecido en el articulo 72 del Decreto N° 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica en plena concordancia con el articulo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la sentencia estudiada
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR. La querella Interpuesta.
Ahora bien, en virtud de la declaratoria de la decisión dictada por la referida Corte Primera, este órgano jurisdiccional, ordena darle entrada y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes bajo el mismo numero, aceptando su competencia para conocer de la causa y ordenando sean notificadas las partes del contenido de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso. Una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a su Continuación Judicial. Líbrense Boleta y Oficios de Notificación. Cúmplase
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING REYES



EXP N° DE01-G-2003-000039/6251.-