REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Ocho (08) de Octubre del dos mil catorce (2.014)
204° y 155
Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 20 de Mayo del 2008; mediante la cual declaró Consumada la Perención y Extinguida la Instancia el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Profesional del derecho Abogado Arminda Castillo, inpreabogado N° 48.897 en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa Diálisis de Aragua C.A., contra la Inspectoria del Estado Aragua; este Tribunal Superior, ordena práctica por Secretaria el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que la parte recurrente ejerciera el Recurso de Apelación, sin que hiciera uso del mismo, a partir del día 30 de Septiembre de 2014 (exclusive), fecha en la cual el alguacil de este Despacho dejo constancia de la notificación a la Empresa Diales de Aragua de la sentencia dictada en fecha 20 de Mayo de 2008.. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCIA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. IRVING REYES
Quien suscribe, ABOG. IRVING REYES , Secretario Temporal del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo Estado Aragua, con sede en Maracay, , HACE CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Tribunal, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, transcurrieron desde el día 30 de Septiembre de 2014 (exclusive), hasta el día siete (07) de Octubre de 2014 inclusive, es decir los días 1, 2, 3, 6 y 7 de Octubre del 2014.
EL SECRETARIO,
ABOG. IRVING REYES
Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 30 de Septiembre de 2014, exclusive, hasta el 07 de Octubre de 2014 inclusive, transcurrieron 05 días de Despacho, para que las partes ejercieran su recurso de Apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 20 de Mayo del año dos mil Ocho (2008), el Tribunal la declara definitivamente firme y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial regional del Estado Aragua.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. IRVING REYES
Exp. No. DE01-G-2006-000077.-
Nº Antiguo 7779.-
MGS/IR.-