EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Maracay, 21 de octubre de 2014.
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 492.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MARIO HENAY TOVAR UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.698.402.
INDICIADO: Ciudadano MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.129.407.
APODERADA JUDICIAL: Abogada DULCE MARÍA MACHADO BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.479.
MOTIVO: SOLICITUD DE INTERDICCIÓN.
I.-ANTECEDENTES
Suben a esta Alzada las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Marlene Nieto Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.201.684, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de abril de 2013, la cual declaró la Interdicción Definitiva del ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.698.402, designándose como Tutor definitivo al ciudadano Mario Henay Tovar Utrera, venezolano, titular de cedula de identidad N° V-9.698.402, como Protutor Interino definitivo a la ciudadana Norma Tovar Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.848.788, protutor suplente a la ciudadana Mirtha Josefina Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-3.844.814, igualmente se designa, al Consejo de Tutela integrado por los ciudadanos Mirtha Josefina Tovar, Omar Florencio Tovar Blanco, María Magdalena Tovar Blanco y Marlene Nieto Gómez Tovar, venezolanos, titulares de cedula de identidad números V-3.844.814, V-3.845993, V-3.848.787 y V-3.201.684, respectivamente.
El presente expediente fue recibido en este Despacho según nota estampada por la Secretaría el día 23 de abril de 2014, constante de dos (02) piezas, la primera en cuatrocientos cuarenta y cinco (445) folios útiles, la segunda en ciento noventa y seis (196) folios útiles, y un (01) Cuaderno de Anexos de Apelación constante de setenta y cinco (75) folios útiles. Asimismo, este Tribunal Superior mediante auto dictado en fecha 19 de mayo de 2014, fijó oportunidad procesal para sentenciar en el lapso de cuarenta (40) días continuos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 204).
En fecha 16 de junio de 2014, el ciudadano Mario Henay Tovar Utrera, titular de la cédula de identidad N° 9.698.402, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogada Yusmarly Urbina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.156, presentó escrito de alegatos, constante de un (01) folio útil. (Folio 206)
En fecha 27 de junio de 2014, el abogado Luis Antonio Barcenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.909, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marlene Nieto Gómez, presentó escrito de Informes, constante de dos (02) folios útiles. (Folio 208 al 210)
Por auto de fecha 30 de junio de 2014, este Tribunal Superior difirió la oportunidad para dictar Sentencia dentro de los Treinta (30) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 211)
Mediante auto de fecha 07 de julio de 2014, este Tribunal Superior ordenó notificar a las partes, a los fines de celebrar un acto conciliatorio. (Folios 213 al 216)
En fecha 09 de julio de 2014, la abogada Yusmarly Urbina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.156, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de observación a los Informes presentados por los abogados apoderados de la ciudadana Marlene Nieto Gómez, constante de un (01) folio útil. (Folio 217)
Al folio 218 corre inserta diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho, mediante la cual consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Marlene Nieto Gómez.
En fecha 21 de julio de 2014, este tribunal Superior, mediante acta se llevó a cabo el Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia del abogado Luis Antonio Barcenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.909, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marlene Nieto Gómez; asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. (Folio 220)
En fecha 01 de octubre de 2014, la ciudadana Marlene Nieto Gómez, titular de la cédula de identidad N° V-3.201.684, debidamente asistida por el abogado Luis Cordero Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.954, mediante diligencia consignó copia simple del Acta de Defunción del ciudadano Mario Anibal Tovar Blanco, quien falleció el día 31 de agosto de 2014 y el original de dicha acta de defunción a efectus vivendi, para que surta sus efectos legales.
IV.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es el caso, que en fecha 04 de agosto de 2009, el ciudadano Mario Henay Machado Blanco venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.698.402, (hijo del ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco), debidamente asistido por la abogada Dulce María Machado Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nro. 64.479, presentó escrito solicitando la Interdicción del ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco.
Ahora bien, el procedimiento de interdicción previsto en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, prevé dos etapas: 1) la sumaria y 2) la plenaria.
La primera comienza con su promoción o solicitud, abriendo el Juez el proceso correspondiente que se inicia con una averiguación sumaria de los hechos, debiendo el tribunal designar dos facultativos -por lo menos- para que examinen a notado en demencia y emitan juicio (Informe), coetáneamente el tribunal interrogará a la persona y oirá a cuatro de sus parientes inmediatos, como lo preceptúa el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, y en defecto de éstos oír a amigos de su familia.
La etapa plenaria se inicia una vez concluida la anterior y ésta, es decir, la sumaria se consuma con el decreto provisional y la designación del tutor interino. La plenaria o segunda etapa del juicio de interdicción se tramita por el procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas y ésta a su vez termina con el decreto de interdicción definitivo o interdicción propiamente dicha.
Con el decreto de interdicción si a juicio del Juez ha lugar a ello, o bien con la declaratoria sin lugar de la interdicción promovida, esta última declaratoria en virtud de lo previsto en el artículo 401 del Código Civil que establece: “La primera obligación del tutor será cuidar de que el incapaz adquiera o recobre su capacidad…”
En este sentido se observa que en la presente causa el Tribunal A quo, en fecha 09 de diciembre de 2010, dicta decisión decretando la Interdicción Provisional del ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.434.057, y en fecha 10 de agosto de 2011, decretó la Interdicción Definitiva.
Seguidamente en fecha 16 de julio de 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión reponiendo la causa al estado en que el Tribunal A Quo se pronunciará nuevamente con relación al decreto de Interdicción Provisional del ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco, procediendo a designar al Tutor Interino, Protutor Interino, Protutor Suplente Interino y al Consejo de Tutela conformado por cuatro (4) personas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 397, 301, 324 y 325 del Código Civil (folios 421 al 432 de la primera pieza).
En este sentido, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de septiembre 2012, dictó decisión decretando la interdicción provisional del ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.434.057 (Folios 02 al 05 de la segunda pieza).
En fecha 18 de octubre de 2012, la abogada Yusmarly Urbina, Inpreabogado Nº 86.156, actuando en representación de la parte solicitante, presento escrito de promoción de pruebas (Folio 33 de la segunda pieza).
En fecha 31 de octubre de 2012, el Tribunal a quo dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la actora (Folio 37 de la segunda pieza).
Seguidamente, en fecha 01 de abril de 2013, el Tribunal de la causa dicto decisión decretando la interdicción definitiva del ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-9.434.057. (Folios 79 al 90 de la segunda pieza).
En fecha 04 de abril de 2013, la apoderada judicial de la ciudadana Marlene Nieto Gómez venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 3.201.684, apeló de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 01 de abril de 2013. Seguidamente en fecha 03 de julio de 2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó decisión declarando Con Lugar el recurso de apelación interpuesto, modificando el decreto de interdicción definitiva.
Contra la sentencia supra mencionada la ciudadana Marlene Nieto Gómez, por medio de apoderado judicial, anunció0 el recurso de casación, el cual fue admitido y declarado Con lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anulando la sentencia recurrida. (Folios 167 al 187)
Ahora bien, una vez descritas las anteriores actuaciones, esta Superioridad revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de Interdicción presentada por el ciudadano Mario Henay Tovar Utrera, observa que en fecha 01 de octubre de 2014, fue consignada mediante diligencia copia fotostática del Acta de Defunción asentada bajo el N° 149, Tomo XIV, Año 2014, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2014, llevado por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua (f.223), del ciudadano Mario Aníbal Tovar Blanco, quien en vida se identificará con la cédula de identidad N° V-3.129.407, falleció el treinta y uno (31) de agosto de 2014, a consecuencia de “Insuficiencia Respiratoria Aguda, Neumonía Basal Bilateral, Enfermedad Cerebrovascular Secuelas”, según certificado médico expedido por el Doctor José Rodríguez.
La ley sustantiva establece que la interdicción surte efecto desde el día del decreto de interdicción provisional, e igualmente expresa que después de la muerte de la persona sus actos no podrán impugnarse por defecto de sus facultades intelectuales sino cuando la interdicción es solicitada antes de su fallecimiento.
Del análisis efectuado se demuestra que el entredicho ha fallecido y por disposición del artículo 403 del Código Civil la interdicción habrá surtido sus efectos legales ya que en fecha 01 de abril de 2013, se dictó decreto de interdicción definitiva. Luego, la muerte del entredicho no puede tomarse como una causal capaz de provocar la revocación de la interdicción sino como una causa capaz de provocar la terminación del proceso de interdicción, ya que la pretensión se extingue por haber fallecido el sujeto en el cual concurrían las circunstancias que dan origen a la promoción de esta acción.
Más claramente, la revocatoria de la interdicción la pueden pedir aquellos sujetos que a su vez pueden promover la interdicción y la gran diferencia entre una y otra es que la revocación puede intervenir para solicitarla el mismo entredicho, con lo cual se determina que al fallecer éste (el entredicho) se impone la declaratoria de terminación del proceso y la revocatoria de la designación del tutor definitivo. Así se establece.-
V. DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Extinguido el proceso que por interdicción instauró el ciudadano MARIO HENAY TOVAR UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.698.402, por haber fallecido el entredicho MARIO ANÍBAL TOVAR BLANCO, quien en vida se identificará venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.129.407.
SEGUNDO: Se revoca el decreto de interdicción definitiva y la designación de tutor definitivo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de abril de 2013.
TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 3:21 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
MZ/JA/ync
Exp. N° 492.
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