REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 7 de Octubre de 2014.
204° y 155°
Expediente Nº: 376-2014.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano BARTOLOME ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.750.895.
APODERADOS JUDICIALES: JOSEFINA CONDE y MARCOS LEZAMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 79.247 y 86.261, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, en la persona de la ciudadana RAMONA YOLET BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.193.943, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS (Apelación)
I. ANTECEDENTES
En fecha 4 de Febrero de 2014, se recibió en esta Alzada expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la demanda de Indemnización de Daños y Perjuicios (Apelación), interpuesta por el ciudadano BARTOLOME ZARRAGA LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-2.750.895, debidamente asistido de abogado, contra MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, en la persona de la ciudadana RAMONA YOLET BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.193.943, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal.
Dicha remisión se efectuó con ocasión al recurso de apelación ejercido en fecha 30 de Septiembre de 2013, por los apoderados judiciales de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 9 de Agosto de 2013, la cual declaró Sin Lugar la demanda por Indemnización por Daños y Perjuicios.
En fecha 7 de Febrero de 2014, se le dio entrada al expediente y el curso de ley correspondiente, quedando anotada bajo el N° 376 (nomenclatura interna de este Juzgado), fijándose sesenta (60) días continuos, para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, esta Superioridad pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
DEL ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y DE LA COMPETENCIA
En este caso, se colige de la lectura del escrito libelar que la representación judicial de la parte demandante estableció que el “OBJETO DEL RECURSO” lo constituye la Indemnización de Daños y Perjuicios suscrito entre el ciudadano BARTOLOME ZARRAGA LABRADOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.750.895, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.
Ello así, y por cuanto la parte demandada es un ente público con personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma conforme a la constitución y a la ley, este Tribunal Superior, a los fines de determinar su competencia para conocer del presente asunto, debe atender a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, en fecha 16 de junio del 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 del día 22 de ese mismo mes y año, cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción; por lo que será en principio a partir de las disposiciones de esta Ley, específicamente en su Título III; que se establecerá a que Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto.
De ese modo, en la referida Ley se prevé que están sujetos al control de la aludida jurisdicción entre otros, los órganos que componen la Administración Pública y los que ejercen el Poder Público en sus diferentes manifestaciones en cualquier ámbito territorial o institucional; así como, los institutos autónomos, destacando el referido instrumento legal que: “Será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados en el artículo anterior, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados” (cfr., artículos 7 y 8).
Así pues, el artículo 25 numeral 2 eiusdem prevé que: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (...omissis...) 2. Las demandas que ejerza la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
De manera que con base en las consideraciones antes expuestas y en atención a las normas legales en referencia, al ser la Alcaldía un órgano público con personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma conforme a la constitución y a la ley; este Órgano Jurisdiccional considera que le corresponde el conocimiento de la presente causa a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a la estructura orgánica establecida en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido cabe destacar que en fecha 16 de mayo de 2012, según RESOLUCIÓN N° 2012-0008, fue creado el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, el cual se denomina: “Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua”, el cual según la precitada Resolución tendrá competencia exclusiva en materia contencioso administrativa, quedándole en consecuencia suprimida la competencia en materia contencioso administrativa a este Juzgado Superior Segundo en la Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Siendo ello así, Juzgado Superior Segundo en la Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se considera incompetente por las materia para conocer del recurso interpuesto conforme a la Resolución N° 2012-0008, y estima que la competencia en atención a las normas atributivas de competencia, le corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, declina su competencia al mencionado Juzgado y ordena remitir el presente expediente en original anexo a oficio, una vez conste en autos la notificación de las partes en el presente juicio. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en la Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer del presente RECURSO de Indemnización por daños y perjuicios intentado por el ciudadano BARTOLOME ZARRAGA LABRADOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.750.895, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, y en consecuencia, declina su conocimiento al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenándose en consecuencia la remisión del presente expediente en original en su oportunidad correspondiente al mencionado Juzgado, mediante oficio, una vez conste en autos la notificación de las partes en el presente juicio.-.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en la Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los siete (7) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º y 155º.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha, siendo las 1:45 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
Exp. 376-2014.-
MZ/JA.-
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