TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años 203º y 154º
PARTE ACTORA:
Ciudadana: ALEJANDRA SALOME DURANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.017.955.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Abogado: AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.181.

PARTE DEMANDADA:
Ciudadano: BALDO LERZA ARDUINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.041.112.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE P DEMANDADA
Abogada: YOLEIDA DIAZ OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.514.

MOTIVO:
INVALIDACION DE SENTENCIA
DE DIVORCIO
(APELACION)
Expediente Nº 481

De las actuaciones en esta Instancia Superior.
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta alzada, motivado a la apelación interpuesta por la representación Judicial de la parte actora abogado en ejercicio: AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.033, contra la decisión dictada en fecha 07 de marzo de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua recaída en el juicio de INVALIDACION DE SENTENCIA, mediante la cual declaró Con Lugar la cuestión previa opuesta por la Apoderada Judicial del ciudadano BALDO LERZA ARDUINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.041.112, contenida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarando como consecuencia de ello la extinción del recurso de invalidación.
Recibidas las presentes actuaciones en esta Instancia Judicial, en fecha 10 de abril de 2014, se le dió ingreso en el libro respectivo. En fecha 15 de abril del mismo año, este Tribunal Superior, dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para dictar decisión previo cumplimiento al contenido y a los lapsos procesales previstos en los artículos 118, 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

De las actuaciones en el Tribunal de la causa
De las actas del actual proceso, encuentra esta Juzgadora que el presente juicio se inició en fecha 07 de febrero de 2013, mediante escrito presentado por la ciudadana: ALEJANDRA SALOME DURANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.017.955, debidamente asistida por la abogado en ejercicio AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.181, ante el Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien en fecha el 22 de febrero de 2013 admitió la demanda ordenado en esa misma fecha el emplazamiento del demandado.
Una vez practicada la citación del demandado ciudadano BALDO LERZA ARDUINI, éste través de sus apoderados judiciales, mediante escrito presentado en fecha 09 de julio de 2013, contestó la demanda, y como punto previo opuso las cuestiones previas previstas en los ordinales 6, 10 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (Folios 126 al 130).
El 26 de noviembre de 2013, la parte actora presentó escrito mediante el cual entre otros solicito sea declarado sin lugar las cuestiones previa opuesta.
El Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 07 de marzo de 2014 dictó decisión mediante la cual declaró CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación Judicial del ciudadano BALDO LERZA ARDUINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.041.112, contenida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarando como consecuencia de ello la extinción del recurso de INVALIDACION DE SENTENCIA.
En razón de ello, la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la señalada decisión, siendo oída la apelación en ambos efectos por el tribunal de la causa conforme se desprende del auto dictado en fecha 12 de marzo de 2014.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
PUNTO PREVIO A LA DECISION DE FONDO

Cumplido con el trámite procedimental, esta Superioridad pasa a decidir previa a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el presente caso, se interpone demanda de invalidación, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo admitida por auto de fecha 22 de febrero de 2013.
El referido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de marzo de 2014 se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por la representación Judicial del ciudadano BALDO LERZA ARDUINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.041.112, contenida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarando CON LUGAR la misma y como consecuencia de ello la extinción del recurso de INVALIDACION DE SENTENCIA.
Contra esta decisión apeló la representación judicial de los actores, siendo oída por el a quo en ambos efectos.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior, evidencia, que estamos en presencia de un juicio de invalidación, el cual sólo tiene una instancia y su procedimiento debe ser cumplido sin incidencias.
En este sentido quien aquí decide considera necesario señalar lo preceptuado en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente señala:
“...Al admitir el recurso, el Tribunal ordenará la citación de la otra parte en la forma prevista en el Capítulo IV, Título III, del Libro Primero de este Código, y en lo adelante el recurso se sustanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su cumplimiento al Juez que haya conocido en la primera instancia del juicio, si prosperare la invalidación...” (Negrillas de la Sala)

En relación a la interposición del recurso de apelación, en los juicios de invalidación, la Sala de Casación Civil, mediante sentencia N° 143, de fecha 22 de mayo de 2001, en el juicio Félix Simón Torres Blanco c/ Edelmira Venero y otros, expediente N° 00-187, señaló lo siguiente:
“...si la parte apela contra la sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva por el Tribunal de única instancia que conoce del recurso de invalidación...,(sic) equivale a emplear un recurso no establecido por la Ley, pues se reitera, por mandato legal expreso, la vía procesal directa e inmediata para impugnar una decisión de instancia de esa naturaleza es únicamente el recurso extraordinario de casación (casación per saltum)...”
...omissis...
“...cabe observar que en materia de vías procesales impugnativas de providencias administrativas judiciales rige,“el principio de la singularidad del recurso, que indica que en cada caso corresponde un recurso y no puede ser interpuesto sino uno por vez. Es una consecuencia del sistema de legalidad de los recursos, en el sentido de que los medios impugnativos deben estar determinados por la Ley, y cuando corresponda uno, normalmente no se admite el otro...”.

En aplicación de las precedentes consideraciones, es evidente que el Tribunal de la causa admitió erróneamente el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 07 de marzo de 2014, pues no está previsto en la ley adjetiva civil, la facultad de apelar en el juicio de invalidación.
Así pues, de conformidad con los artículos 331 y 337 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente era el anuncio del recurso de casación per saltum y no el de apelación, único medio procesal idóneo que permite en principio la revisión del presente asunto.
En atención a todas las precedentes consideraciones, en la parte dispositiva de esta sentencia este Tribunal declarará inadmisible el recurso de apelación anunciado en contra de la sentencia de fecha 07 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y, en consecuencia revocará en todas y cada una de sus partes el auto mediante el cual se oyó la misma dictado por el Tribunal de la causa en fecha 12 de marzo de 2014. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación anunciado en contra de la sentencia de fecha 07 de marzo de 2014 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, SE REVOCA el auto de dictado por el señalado Juzgado de fecha 12 de marzo de 2014, mediante el cual oyó la referida apelación.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria al pago de las costas del recurso.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo y bájese en su oportunidad respectiva al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, a los (09) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. MAYRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABOG. JHEYSA ALFONZO.
En esta misma fecha, siendo las 2:32 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp.- 481
MZ/JA/bea.