REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 15 de Octubre de 2014.
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha, por la ciudadana Carmen Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.801, en su condición de Defensora Publica Agraria Segunda del estado Anzoátegui, (encargada), actuando en representación de la ciudadana MARIA DE LOURDES CUMANA DE TAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.328.329, parte actora - (apelante), este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
Primero: en relación a las pruebas promovidas, esta Instancia Superior Agraria le indica a la parte promovente que las mismas son actas del proceso que constituyen un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señaladas por las partes, razón por la cual, su promoción es improcedente de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por ultimo le advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio, no pudiendo la parte promovente ofrecer en esta Instancia medios de pruebas diferentes a los ut supra señalados.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARIA LUISA VELANDIA
Exp.Nº 0345-2014.
LJM/MV/Hernan.