REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 23 de Octubre de 2014.
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha, por los abogados en ejercicio Jesús Rafael González Rojas y Luís Rafael Sifontes González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.860 y 196.379 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GINERSO ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.301.829, parte demandada - (apelante), este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
Primero: En relación a la prueba promovida en el CAPITULO denominado primero, esta Instancia Superior Agraria, no la admite, por cuanto el merito favorable de autos no es un medio de prueba.
Segundo: En relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO denominado segundo, signadas con los números 1 y 2, esta Instancia Superior Agraria le indica a la parte promovente que las mismas son actas del proceso que constituyen un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señaladas por las partes, razón por la cual, su promoción es improcedente de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Tercero: En relación a las pruebas promovidas en el CAPITULO denominado segundo, signadas con los números 3 y 4, esta Instancia Superior Agraria, las niega por cuanto las mismas no constituyen un medio de pruebas permitido en esta alzada de conformidad con el artículo 229 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario
Por ultimo se le advierte, que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio, no pudiendo la parte promovente ofrecer en esta Instancia medios de pruebas diferentes a los ut supra señalados.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARIA LUISA VELANDIA
Exp.Nº 0300-2014.
LJM/MV/Yolbis